Chile

Bella EcoAldea de Rari: Lanzan primer proyecto bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación

Una inversión de US$ 14 millones durante la próxima década contempla la recientemente creada Bella EcoAldea de Rari, que se transformó en la primera iniciativa chilena bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

El proyecto que considera la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables y nuevas formas de cooperar e interactuar, redundarán en un enriquecimiento adicional no solo a nivel económico, sino también desde perspectivas educacionales y socio culturales transversales, así como la creación de nuevos empleos y la ejecución de planes de ecoturismo y agricultura sustentable.

La Bella EcoAldea es un emprendimiento de vida comunitaria ubicada en el poblado de Rari, comuna de Colbún, que ha sido llevado adelante por el artista y emprendedor Nikola Bahna.

Se trata de un predio de 50 hectáreas que forma parte de la Zona Ecológica de Transición, entre los Ríos Maule y Biobío, de gran riqueza en biodiversidad y especies endémicas que conviven con la actividad ganadera propia de esta zona.

La iniciativa sustentada en el nuevo cuerpo legal recién aprobado, tiene proyectado consolidar un conjunto de 21 familias residentes en el área, las que se desarrollarán bajo reglamentos de conservación de áreas especiales de biodiversidad así como reglamentos de bioconstrucción, generación de energía, utilización del agua, comportamiento en espacios comunes y gestión de residuos.

Jaime Ubilla, abogado socio del estudio jurídico Ubilla y Cía,  impulsor teórico inicial de este nuevo derecho real y director del Centro de Derecho de Conservación fue asesor de las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente en el Senado para este proyecto de ley, sostiene que  “el mayor impacto de esta nueva ley es que permite integrar diversos intereses en un mismo proyecto, asegurando un patrimonio ambiental que da un valor adicional al asentamiento residencial y al sector de actividades socio-culturales y económicas sustentables”.

El abogado asesor del proyecto de EcoAldea afirmó que “esta iniciativa es un gran avance para la comuna y la región lo que permitirá posicionarla como un nuevo polo de desarrollo turístico y ecológico. Asimismo, permite aumentar la variedad de actividades económicas, sustentando iniciativas artesanales, agrícolas, comerciales, inmobiliarias y de servicios, dando paso también a procesos de capacitación y educación”.

En términos de protección ambiental, la EcoAldea considera zonas diferenciadas de preservación intensiva donde no podrá hacerse intervención de la flora o fauna nativa, y también existirán zonas de agricultura orgánica y zonas de uso sustentable que permitirán las compensaciones controladas. Lo más crítico es que este proceso permitirá en definitiva generar inventarios y catastros de la biodiversidad que implicarán el surgimiento de más conocimiento. Este conocimiento hará posible prevenir impactos ambientales indeseados como también facilitará el surgimiento de nuevos bienes y servicios ecosistémicos.

Fuente: The Note


Ubilla y Cía. Gestiona Primer Derecho Real de Conservación

El proyecto Bella EcoAldea de Rari, se transformó en la primera iniciativa chilena en su tipo bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio y ha considerado la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables en el área inmobiliaria, agrícola, comercial y de servicios.

Una inversión de US$ 14 millones durante la próxima década contempla la recientemente creada Bella EcoAldea de Rari, que se transformó en la primera iniciativa chilena bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

Este proyecto ha considerado la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables y nuevas formas de cooperar e interactuar. Estas inversiones redundarán en un enriquecimiento adicional no solo a nivel económico, sino también desde perspectivas educacionales y socio culturales transversales, así como la creación de nuevos empleos y la ejecución de planes de ecoturismo y agricultura sustentable.

La Bella EcoAldea es un emprendimiento de vida comunitaria ubicada en el poblado de Rari, comuna de Colbún, que ha sido llevado adelante por el artista y emprendedor Nikola Bahna. Corresponde a un predio de 50 hectáreas que forma parte de la Zona Ecológica de Transición, entre los Ríos Maule y Biobío, de gran riqueza en biodiversidad y especies endémicas que conviven con la actividad ganadera propia de esta zona.

Esta iniciativa sustentada en el nuevo cuerpo legal recién aprobado, tiene proyectado consolidar un conjunto de 21 familias residentes en el área, las que se desarrollarán bajo reglamentos de conservación de áreas especiales de biodiversidad así como reglamentos de bioconstrucción, generación de energía, utilización del agua, comportamiento en espacios comunes y gestión de residuos.

Fuente: Hub Sustentabilidad


La “Facultad de Conservar”: un Nuevo Paradigma

De ser utilizado correctamente, el Derecho Real de Conservación puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de relativos al tema sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios ecosistémicos, procesos o componentes naturales, lo cual, además de generar los procesos sociales antes mencionados, proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Junio de 2016 será recordado como un mes excepcional para la historia, no solo de la legislación de conservación sino también para el derecho civil.

Con la creación del Derecho Real de Conservación, Chile toma liderazgo al establecer una nueva forma de derecho real, un derecho real de carácter activo que se define en torno a la “facultad de conservar”. El establecimiento de esta facultad implica su reconocimiento separado de las facultades clásicas de uso, goce y disposición. Esta facultad puede establecerse no solo sobre un inmueble o parte de él, sino que además sobre los atributos o funciones del patrimonio ambiental de dicho inmueble.

Durante la discusión parlamentaria, particularmente en las comisiones de Constitución y Medio Ambiente del Senado, presididas respectivamente por los senadores Alfonso de Urresti y Antonio Horvath, se hizo posible trascender la figura de las servidumbres de conservación utilizadas en otras jurisdicciones, estableciendo este nuevo derecho real activo que facilita el reconocimiento de la 'nueva riqueza' que deriva de los ecosistemas y del patrimonio ambiental en general.

Variadas consideraciones teóricas analizadas y contribuidas por el Centro de Derecho de Conservación condujeron a la conclusión de que solo adicionando esta nueva 'facultad de conservar' sería posible facilitar la inclusión de nuevas valoraciones respecto de tangibles e intangibles ambientales, urbanos o rurales.

En este sentido, este derecho es una innovación transformadora del Derecho Civil, ya que no solamente agrega o delinea una nueva facultad dentro de los derechos reales sino que, por su diseño institucional, hace más probable la cooperación entre los distintos grupos de interés que pueden concurrir en un mismo espacio para conservar distintos atributos o funciones del medio ambiente.

En otras palabras, esto es lo que se puede denominar un derecho reflexivo que hace posible que distintas observaciones sociales concurran en el espacio social y en la relación con los bienes. En esto, como lo observó el Centro de Derecho de Conservación, estaba también en juego un elemento clave para el futuro de la gestión del medio ambiente: el desarrollo de nuevo conocimiento.

No podemos dejar de observar que una innovación de este tipo no ha ocurrido desde tiempos del Derecho Romano y hoy se ha hecho más que necesaria, dado el nuevo conocimiento disponible y dadas las necesidades contemporáneas en materia de conservación del patrimonio ambiental.

En concreto, este nuevo derecho real se orienta a facilitar la conservación en el largo plazo de la más variada gama de hábitats naturales o de “intangibles” ambientales o servicios ecosistémicos, tales como provisión de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de usos tradicionales, mitigación de efectos negativos de catástrofes, como también de prácticas o valores socioculturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre.

La creación de este derecho es acordada libremente por las partes pero, una vez constituido, los efectos se mantendrán incluso a perpetuidad si así es acordado, con independencia de los cambios en el dominio de la propiedad en la cual se establece.

De ser utilizado correctamente, este derecho puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de conservación sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios ecosistémicos, procesos o componentes naturales, lo cual, además de generar los procesos sociales antes mencionados, proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Cabe agregar que esta herramienta también podría aplicarse a la agricultura, a la actividad forestal y a la acuicultura, pues podrá usarse, por ejemplo, para la conservación de ciertos parámetros de suelo o de agua, entre otros.

Adicionalmente, también podría aplicarse en terrenos urbanos para el establecimiento de áreas verdes, de recreación, huertos urbanos u otros espacios, al no necesitarse ni expropiar o comprar la totalidad del derecho de propiedad sobre los correspondientes inmuebles. En tal sentido, este nuevo derecho real empodera a las personas y a las comunidades para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, incluso en su vida comunitaria o de vecindad.

Todo lo anterior indica que este nuevo derecho real también servirá para contribuir a la consecución de los objetivos de la Convención de Biodiversidad, lo cual es claro al revisar los distintos 'objetivos de Aichi' –los denominados Aichi Targets–. En este contexto, es clave mencionar que este nuevo derecho real facilitará el cumplimiento de los Targets 19 y 20 de Aichi, pues el surgimiento de nuevo conocimiento será esencial no solo para generar mejores prácticas, delinear nuevos bienes ecosistémicos, sino también para que nuestras prácticas sociales tengan al menos una oportunidad de prevenir escenarios catastróficos relativos a la gestión de la biodiversidad y el clima.

Esta nueva ley ha sido fruto de una combinación de múltiples esfuerzos de numerosos parlamentarios y sus asesores, académicos, profesionales y gestores de iniciativas privadas de conservación.

Por nuestra parte, desde el Centro de Derecho de Conservación, nos produce una profunda satisfacción haber aportado con investigaciones seminales que han propuesto este nuevo diseño jurídico institucional y que le han dado sustento teórico, todo lo cual nos han permitido acompañar el proceso desde sus inicios y a través de sus complejos ajustes conceptuales.

Creemos importante decir que estos esfuerzos se han fundado en el entendimiento y convicción de que hoy, más que nunca, es esencial creer en la posibilidad de mejorar nuestros arreglos jurídico-institucionales para adaptarnos a la complejidad creciente de la sociedad contemporánea. En otras palabras, creemos que el desarrollo de instituciones adecuadas es indispensable para aumentar las probabilidades del surgimiento de dinámicas sociales que sean más armoniosas y conducentes a la sustentabilidad de la vida en el planeta.

Fuente: El Mostrador


Ley Nº20.930. El Derecho Real de Conservación

La “Facultad de Conservar”: Un Nuevo Paradigma

Chile, 28 de Junio 2016

Junio de 2016 será recordado como un mes excepcional para la historia no sólo de la legislación de conservación sino también para el derecho civil.

Con la creación del derecho real de conservación, Chile toma liderazgo al establecer una nueva forma de derecho real, un derecho real de carácter activo que se define en torno a la “facultad de conservar”. El establecimiento de esta facultad implica su reconocimiento separado de las facultades clásicas de uso, goce y disposición. Esta facultad puede establecerse no solo sobre un inmueble o parte de él, sino que además sobre los atributos o funciones del patrimonio ambiental de dicho inmueble.

Durante la discusión parlamentaria, particularmente en las comisiones de constitución y medio ambiente del Senado presididas respectivamente por los Senadores Alfonso de Urresti y Antonio Horvath, se hizo posible trascender la figura de las servidumbres de conservación utilizadas en otras jurisdicciones, estableciendo este nuevo derecho real activo que facilita el reconocimiento de la ´nueva riqueza´ que deriva de los ecosistemas y del patrimonio ambiental en general. Variadas consideraciones teóricas analizadas y contribuidas por el Centro de Derecho de Conservación condujeron a la conclusión de que solo adicionando esta nueva ´facultad de conservar´ sería posible facilitar la inclusión de nuevas valoraciones respecto de tangibles e intangibles ambientales, urbanos o rurales.

En este sentido este derecho es una innovación transformadora del Derecho Civil ya que no solamente agrega o delinea una nueva facultad dentro de los derechos reales sino que por su diseño institucional hace más probable la cooperación entre los distintos grupos de interés que pueden concurrir en un mismo espacio para conservar distintos atributos o funciones del medio ambiente. En otras palabras, esto es lo que se puede denominar un derecho reflexivo que hace posible que distintas observaciones sociales concurran en el espacio social y en la relación con los bienes. En esto, como lo observó el Centro de Derecho de Conservación, estaba también en juego un elemento clave para el futuro de la gestión del medio ambiente: el desarrollo de nuevo conocimiento.

No podemos dejar de observar que una innovación de este tipo no ha ocurrido desde tiempos del Derecho Romano y hoy se ha hecho más que necesaria, dado el nuevo conocimiento disponible y dadas las necesidades contemporáneas en materia de conservación del patrimonio ambiental.

En concreto, este nuevo derecho real se orienta a facilitar la conservación en el largo plazo—de la más variada gama de hábitats naturales o de “intangibles” ambientales o servicios ecosistémicos, tales como provisión de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de usos tradicionales, mitigación de efectos negativos de catástrofes, como también de prácticas o valores socio-culturales asociadas al medio natural o al medio creado por el hombre.

La creación de este derecho es acordada libremente por las partes pero una vez constituido, los efectos se mantendrán incluso a perpetuidad si así es acordado, con independencia de los cambios en el dominio de la propiedad en la cual se establece.

De ser utilizado correctamente, este derecho puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de conservación sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios ecosistémicos, procesos o componentes naturales lo cual además de generar los procesos sociales antes mencionados proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Cabe agregar que esta herramienta también podría aplicarse a la agricultura, a la actividad forestal y a la acuicultura, pues podrá usarse, por ejemplo, para la conservación de ciertos parámetros de suelo o de agua, entre otros.  Adicionalmente también podría aplicarse en terrenos urbanos para el establecimiento de áreas verdes, áreas de recreación, huertos urbanos u otros espacios, al no necesitarse ni expropiar o comprar la totalidad del derecho de propiedad sobre los correspondientes inmuebles. En tal sentido, este nuevo derecho real empodera a las personas y a las comunidades para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, inclusive en su vida comunitaria o de vecindad.

Todo lo anterior también indica que este nuevo derecho real también servirá para contribuir a la consecución de los objetivos de la Convención de Biodiversidad, lo cual es claro al revisar los distintos ´objetivos de Aichi´ –los denominados Aichi Targets-. En este contexto, es clave mencionar que este nuevo derecho real facilitará el cumplimiento de los Targets 19 y 20 de Aichi, pues el surgimiento de nuevo conocimiento será esencial no solo para generar mejores prácticas, delinear nuevos bienes eco-sistémicos, sino también para que nuestras prácticas sociales tengan al menos una oportunidad de prevenir escenarios catastróficos relativos a la gestión de la biodiversidad y el clima.

Esta nueva ley ha sido fruto de una combinación de múltiples esfuerzos de numerosos parlamentarios y sus asesores, académicos, profesionales de conservación, gestores de iniciativas privadas de conservación. Por nuestra parte, en base a nuestra cooperación con el  Centro de Derecho de Conservación, nos produce una profunda satisfacción haber aportado con investigaciones seminales que han propuesto este nuevo diseño jurídico institucional y que le han dado sustento teórico, todo lo cual nos han permitido acompañar el proceso desde sus inicios y a través de sus complejos ajustes conceptuales.

Creemos importante decir que estos esfuerzos se han fundado en el entendimiento y convicción de que hoy más que nunca es esencial creer en la posibilidad de mejorar nuestros arreglos jurídico-institucionales para adaptarnos a la complejidad creciente de la sociedad contemporánea.  En otras palabras, creemos que el desarrollo de instituciones adecuadas es indispensable para aumentar las probabilidades del surgimiento de dinámicas sociales que sean más armoniosas y conducentes a la sustentabilidad de la vida en el planeta.

Jaime Ubilla Fuenzalida.


Analyses on Interpretation of the Supreme People’s Court on Several Issues Concerning the Application of the Property Law of the PRC (I)

The Interpretation of the Supreme People’s Court on Several Issues Concerning the Application of the Property Law of the PRC (I) (the “Interpretation”) was promulgated on February 22, 2016, and came into effect on March 1, 2016.

1. Registration of Immovable Property and Confirmation of the Ownership of Property Rights

1.1 The Filing of Immovable Property Disputes

After the Property Law came into force on October 1 2007, many judges held the opinion that the records in the immovable register (the “Register”) is the only basis to determine the ownership of immovable property. Therefore, if disputes arise due to the legally registered immovable property, parties concerned shall firstly apply for cancellation or alteration registration. Subject to the PRC Administrative Law, the registration of immovable property is an administrative act. As a result, parties concerned shall firstly request to cancel or alter the controversial registration through the administrative remedy, which makes the legal measure inefficient.

In order to improve this situation, the Interpretation formulates that the civil actions brought by the parties concerned for disputes due to the ownership of immoveable property right, or due to the basis of registration of immovable property such as sale, donation or mortgage, shall be accepted by the court in accordance with the law, except that the parties concerned have applied for the administrative proceedings to solve all the aforesaid civil disputes and the court has heard the disputes together.

1.2 The Confirmation of the Ownership of the Controversial Property Rights

Subject to Article 2 of the Interpretation, if the parties concerned have the evidence to prove that the Register does not match the real status and they are the true owners of these immovable property, such requests for confirmation of their property rights shall be supported.

This provision has clearly clarified the principle to determine the ownership of the immovable property. Namely, when dealing with such confirmation of property rights, the judges shall investigate and consider the substantial element instead of prima facie evidence.

1.3 The Legal Effect of Prior Notice Registration

Comparing to the Property Law, Article 4 of the Interpretation further formulates the protection measures for creditors regarding the prior notice registration.

Among others, the key measure is that without the consent of the applicant of prior notice registration, the transfer of immovable property or the establishment of other property rights such as construction land use right, easement or mortgage, shall be regarded as invalid.

2. The Judicial Protection of the Preemptive Right of the Co-owner by Shares

2.1 The Exception of Exercising the Preemptive Right

Subject to Article 9 and Article 13 of the Interpretation, if one co-owner by shares intends to transfer his shares, the other co-owner(s) could not exercise the preemptive right to purchase those shares under the following circumstances, unless it is otherwise agreed by the co-owners by shares:

a. Changes of holders of co-owned shares due to inheritance, bequests, etc.;
b. Transfer of co-owned shares between the co-owners by shares instead of the transfer to the external party.

2.2 The Protection of the Preemptive Right

In order to better protect the preemptive right, Article 11 of the Interpretation clearly stipulates the specific period for exercising the preemptive right.

The period for exercising preemptive right to purchase the shares shall comply with the agreement between co-owners by shares; in the absence of such agreement or if the agreement is not explicit, it shall be determined according to the following rules:

a. If the period for exercising such right is stated in the notice of the assignor to the other co-owners by shares with equal conditions, such period shall prevail;
b. If the period for exercising such right is not stated in the notice, or the period stated is less than 15 days after the notice is served, 15 days shall apply;
c. If the assignor fails to issue a notice, it shall be 15 days as of when the other co-owners by shares know or should know the same conditions finally determined; and
d. If the assignor fails to issue a notice, and cannot confirm whether the other co-owners by shares know or should know the same conditions finally determined, it shall apply to six months after the date of transfer of ownership of co-owned shares.

2.3 Definition of “Equal Conditions”

Subject to Property Law, a co-owner by shares may transfer its share over the jointly owned immovable or movable property to external parties, and the other co-owners by shares shall have the pre-emptive right to purchase those shares under equal conditions. However, there is no provision thereof stipulating explicitly the definition of equal conditions in the Property Law.

According to Article 10 of the Interpretation, the term of "equal conditions" shall be determined upon comprehensive consideration of factors such as transfer price, payment method and duration of the co-owned shares.

Meanwhile, Article 12 (2) also formulates that if the other co-owners request substantive changes such as decrease of transfer price, increase of the burden of the assignor, such request shall not be supported by the court.

2.4 The Principle of Proportionality under the Concurrence of Preemptive Right

According to Article 14 of the Interpretation, if two or more co-owners by shares requesting to exercise their preemptive rights to purchase the shares fail to reach an agreement after the negotiation but continue to request to exercise their preemptive rights based on their respective proportion of shares for the share transfer, such request shall be supported by the court.

3. Bona Fide Purchase

3.1 The Identification of Bona Fide Purchaser

Subject to Article 15 of the Interpretation, when being assigned immovable property or moveable property, if the assignee does not know that the assignor has no right to dispose of such property or is in gross negligence, the assignee shall be regarded as the bona fide purchaser.

Therefore, the application precondition of bona fide depends on whether the assignor has the authorized disposition right, no matter the transfer contract is valid or not.

3.2 How to Identify the Assignee does not Constitute Bona Fide

a. For Immovable Property

According to Article 16 of the Interpretation, any of the following circumstances shall be deemed that the assignee of an immovable property knows that the assignor has no authorized disposition right:

a) There is the valid dissidence registration in the Register;
b) It fails to obtain the consent from the right holder of prior notice registration within the valid period of such registration;
c) Relevant matters have been recorded in the Register that judicial institutions or administrative institutions have ruled or decided to seize or restrict immoveable property in other forms in accordance with the law;
d) The assignee knows the subject of rights recorded in the Register is wrong; and
e) The assignee knows that other parties have enjoyed immovable property right in accordance with the law.

If the real holder of prior notice registration has the evidence to prove that the assignee of the immovable property should know that the assignor has no authorized disposition right, the assignee shall be regarded as guilty of gross negligence.

b. For Movable Property

Subject to Article 17 of the Interpretation, when the assignee receives a moveable property, if the object, place or timing of the transaction is not in conformity with the transaction practice, the assignee shall be regarded as guilty of gross negligence.

c. Reasonable Price

If the transaction price of immovable or movable property is not reasonable, the assignee shall not constitute bona fide.

Subject to Article 19 of the Interpretation, the “reasonable price” shall be justified based on factors such as the nature and amount of the subject matter transferred and payment method with reference to the market price and transaction practice at the transaction place at the time of transfer.

3.3 The Timing to Identify Bona Fide

According to Article 18 of the Interpretation, “the timing to identify bona fide” refers to the time when the transfer of immovable property right is registered in public registry or the moveable property is delivered.

3.4 The Exception of the Application of Bona Fide

Subject to Article 21 of the Interpretation, under any circumstance as follows, the people's courts shall not support the assignee's claim for obtaining the property ownership based on bona fide:

a. The transfer contract is regarded as invalid due to the breach of Article 52 of the Contract Law; and
b. The transfer contract is cancelled due to statutory circumstances such as fraud, coercion or taking advantage of others' difficulties by the assignee.

This provision embodies the value that stipulation would never protect illegal transactions.

Comments:

In order to specify the general provisions of the Property Law and make it clear for the legal practice, the Interpretation formulates 22 articles in total. And these articles cover certain important issues established in the Property Law, including the registration of immovable property, co-ownership by shares and bona fide purchase, etc. Therefore, the Interpretation will provide a more specific guidance for the civil practice of the court for property right related disputes.


[1] In any one of the following situations, a contract shall be identified as invalid:
(1) one party concludes the contract through the use of fraudulent or coercive methods, causing detriment to the interests of the State;
(2) the contract involves a malicious conspiracy which is detrimental to the interests of the State, a collective or a third party;
(3) illegal intentions are concealed beneath an appearance of legality;
(4) there is detriment to social and public interests; or
(5) the mandatory provisions of laws and administrative regulations are violated.


Ubilla & Cía. Advising Technology Innovation

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Jaime Ubilla, Chambers Global Recognition, in Mercurio Legal

"El exitoso trabajo de seis abogados chilenos en el mercado chino"

La última edición del ranking Chambers Global seleccionó a un grupo de especialistas nacionales como Expertos situados en el extranjero para el apartado de China. Repartidos en tres categorías, aquí le contamos quiénes son y cómo llegaron a relacionarse con la región.

Para algunos se trata de un verdadero ejercicio de paciencia, para otros, la tenacidad aparece como requisito indispensable para sobrevivir, sin embargo, todos coinciden en que la única forma de entablar una relación auspiciosa entre abogado-cliente con una empresa china, es mediante el conocimiento de su cultura. Pero, ¿por qué tanto esfuerzo?, porque el país asiático tiene actualmente uno de los mercados más bullentes del mundo y, en los últimos años, sus inversiones en Chile han crecido significativamente, por lo que un conocedor de ambas legislaciones que además lo entienda, se hace indispensable. Esta realidad llevó a seis abogados chilenos a ser reconocidos en China como Expertos situados en el extranjero ("Experts based abroad")por la última versión del Chamber Global, ranking editado por la publicación británica Chambers and Partners y que cada año elige a los mejores estudios y especialistas en más de 180 países. Al respecto, Andrés Jaramillo, Editor de Chambers Latinoamérica, comenta que lo que se quiso hacer este año con la guía global fue reconocer a abogados que están ubicados en una jurisdicción pero tienen una experiencia o conocimiento específico en otros mercados. Son todos especialistas que viven en Chile pero que además de estar y practicar en su país, manejan clientes, saben de la legislación y tienen por tanto un valor agregado en comparación con otros profesionales. "

"La categoría más abultada Corporativo/Fusiones y Adquisiciones convocó a la mayor cantidad de abogados chilenos mencionados en el apartado chino del ranking. Con cuatro de los seis especialistas nacionales ubicados en esta categoría, se trata de una de las áreas más exploradas en la relación legal entre ambos países. "

"Aunque Jaime Ubilla es otro de los abogados seleccionados en esta categoría, su caso difiere del resto por su lugar de residencia: vuelos permanentes entre Santiago y Shanghai. Por esa misma razón, lleva más de una década en Asia, con cuatro años de estudios en Japón, donde realizó un Máster en Derecho en la Universidad de Waseda, y siete de trabajo en China.

Un escenario que encuentra explicación en el estudio del que forma parte como socio: Ubilla & Cía., primera oficina fundada por un abogado latinoamericano en China. Aunque existen dos más en el país asiático, que son de origen brasileño, éstas son sólo oficinas de representación, que no constituyen estudios legales propiamente tal y, por lo tanto, no cuentan con la capacidad para llevar a cabo o asesorar proyectos de inversión en el lugar.

Actualmente pasa bastante tiempo en Chile, asesorando a grupos mineros foráneos, grupos con desarrollos tecnológicos locales que quieren salir al mundo y grupos de inversionistas chinos respecto de proyectos en que nuestra capacidad de innovación ha sido, a nuestro juicio, esencial. A modo de ejemplo puedo mencionar el proyecto de Ciudad Comercial Internacional China, en San Antonio, que fue estructurado tanto legal como financieramente conforme a prácticas y derecho chino, lo que probablemente es la primera vez que sucede en el país, afirma.


Chinese investors establish a China Business City in Latin America

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Más de sesenta mil hectáreas de almacenamiento, locales de venta, servicios de entretenimiento y una explanada de casi 140 mil m {+2} para recibir autobuses, maquinarias y coches repletos de productos fabricados en China y en América Latina.

Todo eso contempla el proyecto Ciudad Comercial Internacional, que inversionistas chinos y un grupo de chilenos busca desarrollar en la zona de Malvilla, en San Antonio.

La plataforma comercial -una suerte de feria industrial permanente en las cercanías de la Autopista del Sol- tendría casi 350 hectáreas en total, y su objetivo es que en ella se ofrezcan productos de alto valor agregado provenientes de distintas empresas del gigante asiático.

El proyecto contempla una inversión de unos US$ 400 millones, revela Alfredo Nebreda, ex gobernador de San Antonio y quien ha sido nexo en estas tratativas.

"Es una ciudad comercial concebida y diseñada para ser el punto de entrada para los productos de los fabricantes chinos, con destino a América Latina", dicen las bases del proyecto. Chile representa un punto estratégico para China, porque tiene tratados de libre comercio con el 90% del PIB mundial.

Esta semana, los inversionistas chinos involucrados visitaron el país y se reunieron, entre otras autoridades, con el senador Francisco Chahuán. Los inversores representan a dos fondos de inversión: el Hong Kong Lvtong Investment Group y el South America Investment Fund. Meiling Li, una de las accionistas, además es vicepresidenta de la asociación empresarial de Zhejiang.

Parte de los recursos involucrados provendrá de empresas públicas de la provincia de Zhejiang, cuya capital es Hangzhou, una de las ciudades más emprendedoras del gigante asiático. Otra parte del financiamiento será entregada por el gobierno chino, pues el plan cumple con los objetivos de expansión de su plan quinquenal.

"Las metas más relevantes respecto a la forma en que China espera globalizarse, el desarrollo de marca, el desarrollo tecnológico, el acceso a nuevos canales de distribución se cumplen con este proyecto", estima Jaime Ubilla, abogado de UB&CO y accionista del negocio.

Agrega que la idea es que también pequeñas empresas de América que no pueden viajar al país asiático visiten la feria y se provean allí de productos chinos. Además de estos artículos, la plataforma ofrecerá diversos productos del continente americano para el país asiático.

Fuente: El Mercurio - 25 de Marzo de 2012 - Pág. B2


Diario Financiero - Se dispara inversión de China en la región.

- Isabel Ramos Jeldres

Adiós Africa: la nueva obsesión de China es Latinoamérica. Las altas tasas de crecimiento, la necesidad de infraestructura y la riqueza en materias primas han atraído las miradas, y los dólares, de las empresas chinas.

Esta semana, China Petrochemical, la mayor refinería de Asia, acordó la compra de la unidad argentina de gas y petróleo de Occidental Petroleum por US$ 2.450 millones, cerrando un año que ha estado lleno de anuncios.

Las ofertas chinas por activos energéticos en el extranjero han llegado a un récord de US$ 38.800 millones este año, según datos de Bloomberg. De ellos, US$ 13.000 millones se habían destinado a la industria petrolera sudamericana antes de que se anunciara el negocio de China Petrochemical.

En la base de estas millonarias inversiones está la necesidad de China de cubrir la demanda por energía que crece a medida que el país se industrializa. La demanda petrolera china podría subir a 11,63 millones de barriles diarios en 2015, desde 9,16 millones de barriles diarios este año (y de 4,1 millones de barriles diarios en 2009), según cifras de la Agencia Internacional de Energía.

Pero no sólo energía necesita el gigante asiático. El creciente poder adquisitivo de sus habitantes, a medida que el país crece a tasas cercanas a 10% anual, ha disparado la necesidad de materias primas, como el cobre, y productos agrícolas, como la soya.

La Inversión Extranjera Directa (IED) de China en el exterior en sectores financieros de sumó a US$ 47.560 millones entre enero y noviembre, anunció el miércoles el portavoz del Ministerio de Comercio de China, Yao Jian. La mayoría de estos fondos se destinaron a los sectores de minería, manufactura, transporte y servicios.

Pese a que el funcionario no desglosó las cifras, su cartera confirmó hace algunos meses que Latinoamérica se convirtió el año pasado en el segundo mayor destino de la inversión china, después de Asia, al captar un 13% del desembolso del país asiático.

Brasil: el premio mayor

Brasil es sin dudas el mayor objeto de deseo de China en la región. La Inversión Extranjera Directa está avanzando a tasas tan rápidas que el país asiático está en vías de convertirse en el principal inversionista extranjero en Brasil este año.

Se espera que 2010 se cierre con una inversión china de US$ 30 mil millones, cifra que podría aumentar ante el creciente interés de los inversionistas por los sectores energético, minero y deportivo (por la organización de la Copa Mundial de Fútbol en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016).

A fines de 2009 la inversión china en Brasil no llegaba a US$ 400 millones, y en el primer semestre de este año se empinó a US$ 20 mil millones, explicó el presidente de la Cámara de Comercio e Industria Brasil-China, Charles Tang.

Uno de los proyectos de mayor connotación es el que está desarrollando Wuhan Iron and Steel en el norte del estado de Rio de Janeiro, donde invertirá hasta US$ 5 mil millones en la construcción de una planta acerera. Sinopec, por su parte, acordó con la empresa española Repsol formar un joint venture de US$ 17.800 millones para explotar depósitos brasileños de petróleo.

Minería peruana

Pero China no concentra sus esfuerzos sólo en Brasil. La inversión china en Perú podría sumar US$ 10 mil millones en los próximos cinco años, según el vicepresidente de banca comercial de Interbank, Andrés Muñoz.

En la actualidad, hay 23 empresas chinas en el país sudamericano, sobre todo en el sector minero, pero ese número podría duplicarse en 2011. "Todas son empresas de gran tamaño en sectores como energía y minas, servicio de transporte, telefonía e infraestructura sanitaria", detalló Muñoz.

En Venezuela, además de invertir en el sector petrolero, China entregó en julio la primera parte de un crédito por US$ 20 mil millones para financiar 19 proyectos de desarrollo. En Argentina, además del acuerdo de China Petrochemical, China National Offshore Oil Corporation (Cnooc) y la compañía local Bridas acordaron el pago de US$ 7 mil millones por la participación de 60% en Pan American Energy de Argentina.

En Colombia los flujos de inversión aún son bajos. La IED de China en Colombia sumó US$ 17,4 millones entre 2000 y el primer semestre de este año, lo que representó sólo un 0,04% de la IED total en el país. Sin embargo, los flujos están creciendo con fuerza.

Uno de los países que se está quedando atrás es Chile. La inversión de China es de US$ 85 millones, mientras que el desembolso chileno en el gigante asiático es de US$ 200 millones.