Derecho Real de Conservación

Vicedecano Ricardo Irarrázabal: COP 22 se centrará en el financiamiento contra el cambio climático

SI LA PRINCIPAL característica de la COP 21 -que se realizó en diciembre de 2015 en París- , fue el simbolismo de los compromisos, a un año de ese hito, la COP 22 en Marrakech (Marruecos) tendrá como norte el pragmatismo. La próxima cumbre internacional sobre el cambio climático, que se llevará a cabo entre el 7 al 18 de noviembre al noroeste de África se enfocará en cómo financiar los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de países de diferente nivel económico para que la temperatura mundial no suba más de 2 grados Celsius, el objetivo principal del Acuerdo de París.

El mismo presidente de la COP 22, Salaheddine Mezouar, comentó la semana pasada, acerca del encuentro, que es una oportunidad para poner las voces de los países más vulnerables frente a los cambios del clima, en particular los países africanos y estados insulares. 'Es urgente actuar ante estas cuestiones relacionadas con la estabilidad y la seguridad', dijo, aclarando además que la reunión 'debe ser una conferencia de la acción'.

La buena noticia es que ya se cumplieron las dos condiciones para que el Acuerdo de París entrara en vigor: que al menos 55 Partes (países) lo ratificaran antes de noviembre y que las emisiones de GEI de los países que ratifican sumaran por lo menos el 55% de las emisiones globales. Ambos términos se lograron el 5 de octubre, por lo que el acuerdo estará vigente a partir del 4 de noviembre, tres días antes de la reunión mundial en Marruecos. 'La adopción del Acuerdo de París en 2015 fue sin duda un momento histórico, y su pronta entrada en vigor es igual o más histórica', señaló Mezouar.

Habrá dos grandes líneas de acción en esta cumbre. La primera es el desarrollo de capacidades especialmente a través del apoyo técnico a los países vulnerables a los cambios climáticos. Y la segunda, obtener mecanismos de financiamiento por US$100 mil millones anuales para lograr las metas.

Por eso, incluso se organizó un evento paralelo entre filántropos e inversionistas privados de todo el mundo, para discutir durante esa semana cómo se pueden involucrar más aún las empresas. Se espera que participen entre 70 y 100 personas.
La estrategia chilena

Recién el 20 de septiembre Chile ratificó el Acuerdo de París y en consecuencia, se comprometió a su respectiva contribución de reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB al 2030 en un 30% con respecto al nivel alcanzado el año 2007.

Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente, aclara que esta no es una COP donde los países mostrarán resultados respecto a sus compromisos. Por eso, esta cartera contempla por ejemplo, presentar en Marruecos el Segundo Informe de Actualización Bienal de Cambio Climático (2014-2016), 'que resume el progreso más reciente de Chile en el avance de nuestra agenda climática, así como el Inventario Nacional de Emisiones de gases Efecto Invernadero 1990-2013', explica el ministro Badenier.

Además, las autoridades chilenas, encabezadas por la Presidenta Michelle Bachelet –que ya confirmó su asistencia- participarán en actividades donde mostrarán las medidas en las que se está trabajando para la implementación de la contribución nacional.

Entre ellas se encuentra el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022, los impuestos verdes y la propuesta de Agencia de Cambio Climático.

'En términos generales, buscamos fortalecer la ambición y transparencia de los compromisos de los países para una implementación efectiva del Acuerdo. Nuestro ministerio continuará promoviendo el precio al carbono como un instrumento efectivo para la reducción de emisiones. Queremos también fortalecer la discusión sobre la necesidad de gestionar los contaminantes climáticos de vida corta como acción climática de corto plazo', apunta Badenier. Por su parte, Ricardo Irarrázabal, vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y ex subsecretario del Medio Ambiente, agrega: 'Adicionalmente, y condicionado a la obtención de aportes internacionales, el país se comprometió a una disminución entre el 35% y 45% respecto a los niveles de 2007, considerando el crecimiento económico', comenta Irarrrázabal.

Para Jaime Ubilla, abogado experto en temas ambientales y socio del Estudio Jurídico Ubilla y Cía., Chile mostrará liderazgo en el avance de medidas preparatorias de implementación, lo que facilitaría la atracción de recursos y apoyo local e internacional para tal implementación. 'Nuestro país se presenta como uno de los más avanzados, lo que podría incidir en la capacidad de atraer interés así como flujos de financiamiento a las actividades de implementación del Acuerdo de París', dice Ubilla, y agrega:

'Además, Chile podrá mostrar avances institucionales, gracias, por ejemplo, a la nueva Ley 20930 del Derecho Real de Conservación que facilitará la implementación tanto del sistema público como del sistema privado en esta materia'. Pero una de las áreas clave para lograr la reducción es justamente el área energética y más específicamente, las renovables. Al respecto, Diego Lizana, director ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, comenta: 'Nuestra ubicación geográfica hace que estemos fuertemente expuestos a los efectos del cambio climático y esto refuerza nuestro compromiso por reducir nuestras propias emisiones y a demostrar liderazgo en llamar a los demás países a hacer esfuerzos importantes para combatir el cambio climático.

Chile debiese ir a la COP 22 a reafirmar su compromiso con el cambio climático. De esta manera seguiría consolidándose como uno de los países de la región que más fuertemente ha avanzado en este ámbito en los últimos años', señala Lizana. Pero a pesar de que la Presidenta Bachelet ratificó el Acuerdo de París hace menos de un mes, aún no lo ha hecho el Congreso, lo que se espera que suceda antes del 4 de noviembre, día en que entrará en vigor.

Para entender...

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CCNUCC): Firmado en 1992, es un tratado diseñado para contener las emisiones de gases de efecto invernadero antrópicos (es decir, provocados por el ser humano) para evitar una idisrupción importante en el sistema climático.

COP (Conferencia de las Partes): es el órgano que toma la decisión suprema de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y proporciona actualizaciones periódicas de la aplicación de la Convención. Este año, la COP22 tendrá lugar en Marrakech.

Fondo Verde para el Clima: es el mecanismo financiero de la ONU, vinculado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Su objetivo es lograr la transferencia de fondos de los países más avanzados a los países económicamente más frágiles, para desarrollar proyectos contra el cambio climático.

COY: Conference of Youth - Conferencia de la juventud. Permite cada año, antes de la organización de la COP, a los jóvenes de todo el mundo reunir y organizar actividades de sensibilización en torno a los cambios del clima.

Protocolo de Kioto: Acuerdo internacional para reducir los gases de efecto invernadero, firmado en 1997. Negociado en la COP3, obliga sólo a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020. Estados Unidos no participó en él.

Protocolo de Montreal: Adoptado en 1987, se centra en las sustancias que agotan la capa de Ozono. Regula la producción de sustancias químicas destructivas que contienen cloro y bromo en la capa de ozono estratosférico.

Chile se comprometió a reducir sus emisiones en un 30% a 2030 con respecto al nivel alcanzado en 2007.

El 5 de octubre se cumplió el objetivo de que al menos 55 países ratificaran el Acuerdo de París.

'Continuaremos promoviendo el precio al carbono como un instrumento para la reducción de emisiones'

PABLO BADENIER Ministerio del Medio Ambiente

Uno de los objetivos es obtener financiamiento por US$100 mil millones anuales para lograr las metas de emisión.

Las autoridades chilenas presentarán el Segundo Informe de Actualización Bienal de Cambio Climático (2014-2016).

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COP 22 se centrará en el financiamiento contra el cambio climático

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A menos de un mes de que se realice este encuentro en Marruecos, las economías del mundo se preparan para mostrar qué han logrado a un año de la simbólica COP 21 en Francia y su posterior “Acuerdo de París”. La Presidenta Bachelet ya se comprometió con una reducción de emisiones de Chile, lo que aún no ha sido ratificado por el Congreso. La clave de este encuentro será el pragmatismo.

Si la principal característica de la COP 21 -que se realizó en diciembre de 2015 en París-, fue el simbolismo de los compromisos, a un año de ese hito, la COP 22 en Marrakech (Marruecos) tendrá como norte el pragmatismo.

La próxima cumbre internacional sobre el cambio climático, que se llevará a cabo entre el 7 al 18 de noviembre al noroeste de África se enfocará en cómo financiar los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de países de diferente nivel económico para que la temperatura mundial no suba más de 2 grados Celsius, el objetivo principal del Acuerdo de París.

El mismo presidente de la COP 22, Salaheddine Mezouar, comentó la semana pasada, acerca del encuentro, que es una oportunidad para poner las voces de los países más vulnerables frente a los cambios del clima, en particular los países africanos y estados insulares. “Es urgente actuar ante estas cuestiones relacionadas con la estabilidad y la seguridad”, dijo, aclarando además que la reunión “debe ser una conferencia de la acción”.

La buena noticia es que ya se cumplieron las dos condiciones para que el Acuerdo de París entrara en vigor: que al menos 55 Partes (países) lo ratificaran antes de noviembre y que las emisiones de GEI de los países que ratifican sumaran por lo menos el 55% de las emisiones globales. Ambos términos se lograron el 5 de octubre, por lo que el acuerdo estará vigente a partir del 4 de noviembre, tres días antes de la reunión mundial en Marruecos. “La adopción del Acuerdo de París en 2015 fue sin duda un momento histórico, y su pronta entrada en vigor es igual o más histórica”, señaló Mezouar.

Habrá dos grandes líneas de acción en esta cumbre. La primera es el desarrollo de capacidades especialmente a través del apoyo técnico a los países vulnerables a los cambios climáticos. Y la segunda, obtener mecanismos de financiamiento por US$100 mil millones anuales para lograr las metas.

Por eso, incluso se organizó un evento paralelo entre filántropos e inversionistas privados de todo el mundo, para discutir durante esa semana cómo se pueden involucrar más aún las empresas. Se espera que participen entre 70 y 100 personas.

La estrategia chilena

Recién el 20 de septiembre Chile ratificó el Acuerdo de París y en consecuencia, se comprometió a su respectiva contribución de reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB al 2030 en un 30% con respecto al nivel alcanzado el año 2007.

Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente, aclara que esta no es una COP donde los países mostrarán resultados respecto a sus compromisos. Por eso, esta cartera contempla por ejemplo, presentar en Marruecos el Segundo Informe de Actualización Bienal de Cambio Climático (2014-2016), “que resume el progreso más reciente de Chile en el avance de nuestra agenda climática, así como el Inventario Nacional de Emisiones de gases Efecto Invernadero 1990-2013”, explica el ministro Badenier.

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Además, las autoridades chilenas, encabezadas por la Presidenta Michelle Bachelet -que ya confirmó su asistencia- participarán en actividades donde mostrarán las medidas en las que se está trabajando para la implementación de la contribución nacional. Entre ellas se encuentra el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022, los impuestos verdes y la propuesta de Agencia de Cambio Climático.

“En términos generales, buscamos fortalecer la ambición y transparencia de los compromisos de los países para una implementación efectiva del Acuerdo. Nuestro ministerio continuará promoviendo el precio al carbono como un instrumento efectivo para la reducción de emisiones. Queremos también fortalecer la discusión sobre la necesidad de gestionar los contaminantes climáticos de vida corta como acción climática de corto plazo”, apunta Badenier.

Por su parte, Ricardo Irarrázabal, vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y ex subsecretario del Medio Ambiente, agrega: “Adicionalmente, y condicionado a la obtención de aportes internacionales, el país se comprometió a una disminución entre el 35% y 45% respecto a los niveles de 2007, considerando el crecimiento económico”, comenta Irarrrázabal.

Para Jaime Ubilla, abogado experto en temas ambientales y socio del Estudio Jurídico Ubilla y Cía., Chile mostrará liderazgo en el avance de medidas preparatorias de implementación, lo que facilitaría la atracción de recursos y apoyo local e internacional para tal implementación. “Nuestro país se presenta como uno de los más avanzados, lo que podría incidir en la capacidad de atraer interés así como flujos de financiamiento a las actividades de implementación del Acuerdo de París”, dice Ubilla, y agrega: “Además, Chile podrá mostrar avances institucionales, gracias, por ejemplo, a la nueva Ley 20930 del Derecho Real de Conservación que facilitará la implementación tanto del sistema público como del sistema privado en esta materia”.

Pero una de las áreas clave para lograr la reducción es justamente el área energética y más específicamente, las renovables. Al respecto, Diego Lizana, director ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, comenta: “Nuestra ubicación geográfica hace que estemos fuertemente expuestos a los efectos del cambio climático y esto refuerza nuestro compromiso por reducir nuestras propias emisiones y a demostrar liderazgo en llamar a los demás países a hacer esfuerzos importantes para combatir el cambio climático. Chile debiese ir a la COP 22 a reafirmar su compromiso con el cambio climático. De esta manera seguiría consolidándose como uno de los países de la región que más fuertemente ha avanzado en este ámbito en los últimos años”, señala Lizana.

Pero a pesar de que la Presidenta Bachelet ratificó el Acuerdo de París hace menos de un mes, aún no lo ha hecho el Congreso, lo que se espera que suceda antes del 4 de noviembre, día en que entrará en vigor.

Fuente: Chile Desarrollo Sustentable


Mercurio: Derecho Real de Conservación, el nuevo paradigma

Estudios de Impacto Ambiental y Obras Pág.5
Derecho Real de Conservación, el nuevo paradigma

ElMercurio-01092016

Fuente: El Mercurio - Revista Estudios de Impacto Ambiental y Obras


El abogado Jaime Ubilla Fuenzalida, director del Centro de Derecho de Conservación, expuso en el coloquio organizado por la Academia de Derecho Civil y Romano de la Facultad de Derecho UANDES.

Este martes se dio inicio a las actividades del segundo semestre de la Academia de Derecho Civil y Romano (ADECIR). En la ocasión, se trató el tema “El nuevo derecho real de conservación medioambiental”, dada su contingencia por la reciente publicación, el 28 de junio de este año, de la nueva ley a este respecto, cuyo fin, según esta misma señala, es “conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste” (Ley 20.930).

El abogado Jaime Ubilla Fuenzalida, director del Centro de Derecho de Conservación, expuso en el coloquio organizado por la Academia de Derecho Civil y Romano de la Facultad de Derecho UANDES.

El coloquio contó con la presencia del abogado Jaime Ubilla Fuenzalida, director del Centro de Derecho de Conservación, quien en su exposición se refirió en términos generales a la nueva ley, explicando sus diversos alcances y también las dificultades que debe enfrentar.

En su exposición destacó "la teoría de la complejidad en su relación con la 'diferenciación funcional' de la sociedad", y cómo esta "nos permite observar la forma en que las distintas esferas sociales interactúan, y con ello podemos también observar cómo los derechos reales operan en la sociedad, predominantemente enlazando derecho y economía".

En el primer acto del semestre de ADECIR, también estuvo presente el experto en derecho ambiental y doctor en Derecho por la UANDES, Jorge Tizné Niemann, quien resaltó lo poco que se ha escrito respecto al tema. Además destacó la nueva ley y la conciencia que esta genera, diciendo que “es una figura absolutamente nueva y de gran utilidad, que genera nuevo conocimiento, fomenta la discusión sobre patrimonios nacionales y permite identificar nuevo capital natural”.

Tras la exposición, se abrió espacio para que los alumnos y profesores resolvieran sus dudas, y se discutieron y aclararon algunos puntos entre los mismos expositores.

Fuente: Academia de Derecho Civil y Romano - Universidad de los Andes


Un nuevo “Property Right” para el capital natural

Numerosos índices accionarios, comenzando por el Índice de Sostenibilidad Dow Jones (DJSI), han incorporado consideraciones ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) para listar y valorizar empresas.

Esta tendencia no solo ha sido resultado y reflejo de consideraciones globales (i.e. Sustainable Development Goals de las Naciones Unidas), sino de diversos factores, tales como presiones derivadas de la creciente complejidad e incertidumbre ambiental, climática, energética, alimentaria, regulatoria, financiera, laboral y social en general.

Debido a esta creciente complejidad local y global, los inversionistas no solo analizan factores de sostenibilidad económica tradicional sino que han comenzado a considerar las variables ESG como elementos claves para su toma de decisiones.

En este contexto, cabe observar que en Chile tradicionalmente los titulares de proyectos solo han sido capaces de “designar” como activos ambientales a elementos tangibles y solo a aquellos que la economía tradicional ha reconocido (ej. como frutos o productos transables). Por ello, aún se habla predominantemente de transformar pasivos ambientales en activos ambientales solo en el sentido de reutilizar residuos para generar nuevos productos o energía. Sin embargo, es importante recalcar que existen muchos más activos ambientales o “capital natural” que lo que este lenguaje predominante es capaz de reflejar.

Las estructuras normativas tradicionales -originadas en tiempos de economías extractivas- no han sido aptas para dar una consideración adecuada a diversos intangibles ambientales.

Esto es consecuencia de que no han habido formas legales adecuadas que (i) permitan delinear atributos ambientales de los bienes; y (ii) reconozcan derechos de naturaleza activa a sus titulares respecto de los mismos.

El Derecho Real de Conservación establecido por la Ley 20.930 recién promulgada, es una estructura normativa innovadora que por medio de la facultad de conservar permite el reconocimiento de esos intangibles. En este sentido, este derecho real representa un nuevo paradigma que hemos caracterizado como “reflexivo”, una evolución histórica muy significativa en la que Chile es pionero.

Las empresas que sean capaces de incorporar adecuadamente este nuevo paradigma podrán comenzar a activar financieramente numerosos intangibles, generando de este modo mayor sostenibilidad ambiental, social y corporativa para sus organizaciones. Esto, en definitiva, redundará tanto en mayor valor para sus accionistas como en un mayor interés de parte de futuros inversionistas.

Fuente: Diario Financiero


Crean innovadora EcoAldea en Rari

Felipe Álamos
Clasificados Propiedades
El Mercurio

El proyecto, que se llevará a cabo en la Región del Maule, se transformó en la primera iniciativa en su tipo bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

Una inversión de US$ 14 millones durante la próxima década contempla la recientemente creada Bella EcoAldea de Rari, que se transformó en la primera iniciativa bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

La Bella EcoAldea es un emprendimiento de vida comunitaria ubicado en el poblado de Rari, comuna de Colbún, Región del Maule, que ha sido llevado adelante por el artista y emprendedor Nikola Bahna. Corresponde a un predio de 50 hectáreas que forma parte de la Zona Ecológica de Transición, entre los Ríos Maule y Biobío, de gran riqueza en biodiversidad y especies endémicas que conviven con la actividad ganadera propia de esta zona.

Esta iniciativa sustentada en el nuevo cuerpo legal recién aprobado tiene proyectado consolidar un conjunto de 21 familias residentes en el área, las que se desarrollarán bajo reglamentos de conservación de áreas especiales de biodiversidad, así como reglamentos de bioconstrucción, generación de energía, utilización del agua, comportamiento en espacios comunes y gestión de residuos.

Jaime Ubilla, abogado socio del estudio jurídico Ubilla y Cía., impulsor teórico inicial de este nuevo derecho real y director del Centro de Derecho de Conservación, fue asesor de las comisiones de Constitución y de Medio Ambiente en el Senado para este proyecto de ley, y sostiene que "el mayor impacto de esta nueva ley es que permite integrar diversos intereses en un mismo proyecto, asegurando un patrimonio ambiental que da un valor adicional al asentamiento residencial y al sector de actividades socioculturales y económicas sustentables. Por ejemplo, esto implica que los productos y servicios que deriven de esta EcoAldea traerán aparejados mayor valor ambiental, lo que además vendrá manifestado en certificaciones propias a cada tipo de producto o actividad, como por ejemplo, certificaciones de ecoturismo y de productos orgánicos, entre otras. Pero esto además facilitará procesos cooperativos y de desarrollo de empresas y proyectos sustentados en el respeto y valorización de los intangibles ambientales".

Capital natural

Ubilla destacó que al tratarse de un derecho real activo, los servicios ambientales son valorados como capital natural y no son considerados como simples gravámenes de la propiedad tradicional.

Eso, explica, tiene tres efectos relevantes. "Lo primero es que el titular del derecho real de conservación detenta bienes económicos representativos del capital natural subyacente; en segundo lugar, y no menos importante, es que quienes detentan los inmuebles asociados al patrimonio ambiental también verán incrementadas las valoraciones de largo plazo de sus bienes, y por último, en el caso de la EcoAldea, todos los servicios y productos recibirán una valoración ambiental o ecológica adicional".

El abogado asesor del proyecto de EcoAldea afirmó que "esta iniciativa es un gran avance para la comuna y la región, pues permitirá posicionarla como un nuevo polo de desarrollo turístico y ecológico. Asimismo, permite aumentar la variedad de actividades económicas, sustentando iniciativas artesanales, agrícolas, comerciales, inmobiliarias y de servicios, dando paso también a procesos de capacitación y educación".

En términos de protección ambiental dice, "la EcoAldea considera zonas diferenciadas de preservación intensiva, donde no podrá hacerse intervención de la flora o fauna nativa, y también existirán zonas de agricultura orgánica y zonas de uso sustentable, que permitirán las compensaciones controladas. Lo más crítico es que este proceso permitirá en definitiva generar inventarios y catastros de la biodiversidad que implicarán el surgimiento de más conocimiento".

Fuente: El Mercurio - Economía y Negocios


Bella EcoAldea de Rari: Lanzan primer proyecto bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación

Una inversión de US$ 14 millones durante la próxima década contempla la recientemente creada Bella EcoAldea de Rari, que se transformó en la primera iniciativa chilena bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

El proyecto que considera la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables y nuevas formas de cooperar e interactuar, redundarán en un enriquecimiento adicional no solo a nivel económico, sino también desde perspectivas educacionales y socio culturales transversales, así como la creación de nuevos empleos y la ejecución de planes de ecoturismo y agricultura sustentable.

La Bella EcoAldea es un emprendimiento de vida comunitaria ubicada en el poblado de Rari, comuna de Colbún, que ha sido llevado adelante por el artista y emprendedor Nikola Bahna.

Se trata de un predio de 50 hectáreas que forma parte de la Zona Ecológica de Transición, entre los Ríos Maule y Biobío, de gran riqueza en biodiversidad y especies endémicas que conviven con la actividad ganadera propia de esta zona.

La iniciativa sustentada en el nuevo cuerpo legal recién aprobado, tiene proyectado consolidar un conjunto de 21 familias residentes en el área, las que se desarrollarán bajo reglamentos de conservación de áreas especiales de biodiversidad así como reglamentos de bioconstrucción, generación de energía, utilización del agua, comportamiento en espacios comunes y gestión de residuos.

Jaime Ubilla, abogado socio del estudio jurídico Ubilla y Cía,  impulsor teórico inicial de este nuevo derecho real y director del Centro de Derecho de Conservación fue asesor de las Comisiones de Constitución y de Medio Ambiente en el Senado para este proyecto de ley, sostiene que  “el mayor impacto de esta nueva ley es que permite integrar diversos intereses en un mismo proyecto, asegurando un patrimonio ambiental que da un valor adicional al asentamiento residencial y al sector de actividades socio-culturales y económicas sustentables”.

El abogado asesor del proyecto de EcoAldea afirmó que “esta iniciativa es un gran avance para la comuna y la región lo que permitirá posicionarla como un nuevo polo de desarrollo turístico y ecológico. Asimismo, permite aumentar la variedad de actividades económicas, sustentando iniciativas artesanales, agrícolas, comerciales, inmobiliarias y de servicios, dando paso también a procesos de capacitación y educación”.

En términos de protección ambiental, la EcoAldea considera zonas diferenciadas de preservación intensiva donde no podrá hacerse intervención de la flora o fauna nativa, y también existirán zonas de agricultura orgánica y zonas de uso sustentable que permitirán las compensaciones controladas. Lo más crítico es que este proceso permitirá en definitiva generar inventarios y catastros de la biodiversidad que implicarán el surgimiento de más conocimiento. Este conocimiento hará posible prevenir impactos ambientales indeseados como también facilitará el surgimiento de nuevos bienes y servicios ecosistémicos.

Fuente: The Note


Ubilla y Cía. Gestiona Primer Derecho Real de Conservación

El proyecto Bella EcoAldea de Rari, se transformó en la primera iniciativa chilena en su tipo bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio y ha considerado la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables en el área inmobiliaria, agrícola, comercial y de servicios.

Una inversión de US$ 14 millones durante la próxima década contempla la recientemente creada Bella EcoAldea de Rari, que se transformó en la primera iniciativa chilena bajo la nueva Ley de Derecho Real de Conservación, promulgada a comienzos de julio.

Este proyecto ha considerado la participación de empresarios y profesionales jóvenes interesados en desarrollar nuevos modelos de negocios sustentables y nuevas formas de cooperar e interactuar. Estas inversiones redundarán en un enriquecimiento adicional no solo a nivel económico, sino también desde perspectivas educacionales y socio culturales transversales, así como la creación de nuevos empleos y la ejecución de planes de ecoturismo y agricultura sustentable.

La Bella EcoAldea es un emprendimiento de vida comunitaria ubicada en el poblado de Rari, comuna de Colbún, que ha sido llevado adelante por el artista y emprendedor Nikola Bahna. Corresponde a un predio de 50 hectáreas que forma parte de la Zona Ecológica de Transición, entre los Ríos Maule y Biobío, de gran riqueza en biodiversidad y especies endémicas que conviven con la actividad ganadera propia de esta zona.

Esta iniciativa sustentada en el nuevo cuerpo legal recién aprobado, tiene proyectado consolidar un conjunto de 21 familias residentes en el área, las que se desarrollarán bajo reglamentos de conservación de áreas especiales de biodiversidad así como reglamentos de bioconstrucción, generación de energía, utilización del agua, comportamiento en espacios comunes y gestión de residuos.

Fuente: Hub Sustentabilidad


La “Facultad de Conservar”: un Nuevo Paradigma

De ser utilizado correctamente, el Derecho Real de Conservación puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de relativos al tema sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios ecosistémicos, procesos o componentes naturales, lo cual, además de generar los procesos sociales antes mencionados, proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Junio de 2016 será recordado como un mes excepcional para la historia, no solo de la legislación de conservación sino también para el derecho civil.

Con la creación del Derecho Real de Conservación, Chile toma liderazgo al establecer una nueva forma de derecho real, un derecho real de carácter activo que se define en torno a la “facultad de conservar”. El establecimiento de esta facultad implica su reconocimiento separado de las facultades clásicas de uso, goce y disposición. Esta facultad puede establecerse no solo sobre un inmueble o parte de él, sino que además sobre los atributos o funciones del patrimonio ambiental de dicho inmueble.

Durante la discusión parlamentaria, particularmente en las comisiones de Constitución y Medio Ambiente del Senado, presididas respectivamente por los senadores Alfonso de Urresti y Antonio Horvath, se hizo posible trascender la figura de las servidumbres de conservación utilizadas en otras jurisdicciones, estableciendo este nuevo derecho real activo que facilita el reconocimiento de la 'nueva riqueza' que deriva de los ecosistemas y del patrimonio ambiental en general.

Variadas consideraciones teóricas analizadas y contribuidas por el Centro de Derecho de Conservación condujeron a la conclusión de que solo adicionando esta nueva 'facultad de conservar' sería posible facilitar la inclusión de nuevas valoraciones respecto de tangibles e intangibles ambientales, urbanos o rurales.

En este sentido, este derecho es una innovación transformadora del Derecho Civil, ya que no solamente agrega o delinea una nueva facultad dentro de los derechos reales sino que, por su diseño institucional, hace más probable la cooperación entre los distintos grupos de interés que pueden concurrir en un mismo espacio para conservar distintos atributos o funciones del medio ambiente.

En otras palabras, esto es lo que se puede denominar un derecho reflexivo que hace posible que distintas observaciones sociales concurran en el espacio social y en la relación con los bienes. En esto, como lo observó el Centro de Derecho de Conservación, estaba también en juego un elemento clave para el futuro de la gestión del medio ambiente: el desarrollo de nuevo conocimiento.

No podemos dejar de observar que una innovación de este tipo no ha ocurrido desde tiempos del Derecho Romano y hoy se ha hecho más que necesaria, dado el nuevo conocimiento disponible y dadas las necesidades contemporáneas en materia de conservación del patrimonio ambiental.

En concreto, este nuevo derecho real se orienta a facilitar la conservación en el largo plazo de la más variada gama de hábitats naturales o de “intangibles” ambientales o servicios ecosistémicos, tales como provisión de agua, valor paisajístico, polinización, información biogenética, recreación, mantención de usos tradicionales, mitigación de efectos negativos de catástrofes, como también de prácticas o valores socioculturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre.

La creación de este derecho es acordada libremente por las partes pero, una vez constituido, los efectos se mantendrán incluso a perpetuidad si así es acordado, con independencia de los cambios en el dominio de la propiedad en la cual se establece.

De ser utilizado correctamente, este derecho puede hacer posible el establecimiento de diferentes derechos de conservación sobre un mismo inmueble, respecto de distintos atributos, servicios ecosistémicos, procesos o componentes naturales, lo cual, además de generar los procesos sociales antes mencionados, proveerá también una fuente variada de financiamiento a los propietarios y a la conservación.

Cabe agregar que esta herramienta también podría aplicarse a la agricultura, a la actividad forestal y a la acuicultura, pues podrá usarse, por ejemplo, para la conservación de ciertos parámetros de suelo o de agua, entre otros.

Adicionalmente, también podría aplicarse en terrenos urbanos para el establecimiento de áreas verdes, de recreación, huertos urbanos u otros espacios, al no necesitarse ni expropiar o comprar la totalidad del derecho de propiedad sobre los correspondientes inmuebles. En tal sentido, este nuevo derecho real empodera a las personas y a las comunidades para participar y desarrollar prácticas sustentables a todo nivel, incluso en su vida comunitaria o de vecindad.

Todo lo anterior indica que este nuevo derecho real también servirá para contribuir a la consecución de los objetivos de la Convención de Biodiversidad, lo cual es claro al revisar los distintos 'objetivos de Aichi' –los denominados Aichi Targets–. En este contexto, es clave mencionar que este nuevo derecho real facilitará el cumplimiento de los Targets 19 y 20 de Aichi, pues el surgimiento de nuevo conocimiento será esencial no solo para generar mejores prácticas, delinear nuevos bienes ecosistémicos, sino también para que nuestras prácticas sociales tengan al menos una oportunidad de prevenir escenarios catastróficos relativos a la gestión de la biodiversidad y el clima.

Esta nueva ley ha sido fruto de una combinación de múltiples esfuerzos de numerosos parlamentarios y sus asesores, académicos, profesionales y gestores de iniciativas privadas de conservación.

Por nuestra parte, desde el Centro de Derecho de Conservación, nos produce una profunda satisfacción haber aportado con investigaciones seminales que han propuesto este nuevo diseño jurídico institucional y que le han dado sustento teórico, todo lo cual nos han permitido acompañar el proceso desde sus inicios y a través de sus complejos ajustes conceptuales.

Creemos importante decir que estos esfuerzos se han fundado en el entendimiento y convicción de que hoy, más que nunca, es esencial creer en la posibilidad de mejorar nuestros arreglos jurídico-institucionales para adaptarnos a la complejidad creciente de la sociedad contemporánea. En otras palabras, creemos que el desarrollo de instituciones adecuadas es indispensable para aumentar las probabilidades del surgimiento de dinámicas sociales que sean más armoniosas y conducentes a la sustentabilidad de la vida en el planeta.

Fuente: El Mostrador