Derecho Real de Conservación

El Mercurio - Legal: La flexible aplicación del Derecho Real de Conservación: usos privados y públicos

Luego de su promulgación, en junio de 2016, el nuevo marco jurídico que plantea el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases de un cambio único e innovador en varios sentidos, lo que ha comenzado a ser estudiado por otros países para seguir una senda similar. Su relevancia va mucho más allá de lo que se entiende normalmente como simple conservación. Esta nueva institución puede ser explicada de manera más simple y clara si la entendemos como un mecanismo flexible para gestionar o establecer regímenes de gestión de intangibles, ya sea que se trate de intangibles urbanos o rurales, ya sea que se trate de intangibles propiamente naturales o de aquellos que surgen de proyectos de diverso tipo, incluidos proyectos económicos que por medio de medidas de compensación o mitigación generan o protegen intangibles.

De manera concreta, y a modo de ejemplo, en la vida urbana o vecinal este nuevo derecho permite que los vecinos o las organizaciones vecinales o comunitarias ejecuten autónomamente estrategias conducentes a crear áreas verdes o de esparcimiento. En otras palabras, las áreas verdes se pueden crear directamente por los grupos de interés, la comunidad, sin necesidad de que sean creadas por la autoridad municipal. Para ello basta que lo acuerden con el dueño del predio en cuestión —que ciertamente también puede ser el mismo municipio o el fisco, si el predio es fiscal—.Más aún, también la misma autoridad municipal puede utilizar esta nuevo derecho para implementar áreas verdes o de entretención en predios privados a una fracción del costo que envolvería adquirir la propiedad plena del correspondiente inmueble —equivalente a utilizar la expropiación como mecanismo—. Pero todo esto apunta, más bien, a la cooperación público-privada, pues podrán concurrir esfuerzos públicos y privados a la creación y mantención de este tipo de áreas, pero ahora a una fracción del costo que antiguamente habría tomado.

Sin embargo, las aplicaciones posibles son mucho más amplias aún, pues también permite implementar estrategias para gestionar o manejar distintos intangibles específicos, como el nivel de ruido, niveles de olores, emisiones de luz, paisaje, calidad de suelos, concentraciones químicas específicas, entre otras. Del mismo modo, se puede utilizar para abordar problemas ambientales específicos a cargo de políticas públicas determinadas, como son la desertificación, estableciéndolo para desarrollar medidas de gestión de flora en áreas relevantes o para abordar riesgos de catástrofes o incendios, para desarrollar medidas de prevención en base a gestión de suelos y flora en áreas relevantes.

Estos ejemplos, no obstante, son solamente los que pueden denominarse de ”primer grado”, es decir, los que resultan de la acción o iniciativa de los interesados directos —o de las políticas públicas específicas—. También existe un nivel de segundo grado, cuando la gestión del intangible sirve como un “activo de capital natural” para, por ejemplo, compensar impactos ambientales (esta lógica también se aplica al Co2). En estos casos el interesado en implementar la medida presenta un interés indirecto, pues necesita el correspondiente activo ambiental para compensar un impacto que sucede en otro lugar. A través de todos estos ejemplos se puede apreciar que este nuevo derecho real plantea una solución transversal a la consideración de los intangibles; es decir, permite que aquellos aspectos intangibles de los bienes que el Derecho Civil tradicional no consideraba pasen a ser considerados, gestionados y transados.

Con esta innovación legal, Chile se transformó en el primer país a nivel mundial en desarrollar un instrumento que permite entender la conservación de manera amplia, como gestión de intangibles, con lo cual expande su campo de acción más allá de la generación de áreas protegidas, abordando las más diversas prácticas sociales y productivas, facilitando la integración de criterios de sostenibilidad a nivel de actividades empresariales, comunitarias y de los más diversos grupos sociales. Esto, además, involucra un nuevo paradigma en un sentido adicional, pues hace posible nuevas formas de cooperación y participación, nuevas formas de generar relaciones entre los distintos grupos de interés, traspasando los límites tradicionales de lo público y lo privado, que permitirá, por ejemplo, construir los espacios urbanos y rurales de una manera más integradora, lo que influirá en el cambio de prácticas sociales a todo nivel, no solo de las empresas, sino de los demás cuerpos intermedios y la comunidad, desde las prácticas de inversión a las prácticas de vida comunitaria, de consumo y de educación, entre muchas otras.

Esta normativa envuelve una verdadera innovación a 2000 años de la tradición civil romana y está siendo estudiada y considerada por diversos países, incluidas naciones europeas. Promover este nuevo derecho en el extranjero representará un aporte real de Chile a nivel global.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es Doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo y socio de Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: El Mercurio - Legal


El Mercurio - Legal: Derecho Real de Conservación: innovación a 2000 años del Sistema de las Acciones y Derechos Reales

El Derecho Real de Conservación establecido por la Ley 20.930 constituye una estructura normativa que envuelve una histórica innovación al sistema de acciones y derechos reales de la tradición civil románica. Más aún, el carácter innovativo de este diseño legal va más allá de los confines de nuestra tradición legal pues tampoco tiene parangón en la tradición anglosajona que del mismo modo ha mantenido estables por cientos de años sus estructuras normativas del derecho de bienes.

Comprender esto es críticamente importante no solo para llevar a cabo un análisis adecuado de la evolución del sistema legal, sino primeramente para comprender debidamente la naturaleza de esta nueva institución. Quienes se han apresurado a referirse a esta nueva forma de derecho real han creído erróneamente que se trata de una forma de servidumbre —quizás por la ausencia de una teoría general de los derechos reales o por la ausencia de un análisis de la historia de la ley o del derecho comparado— y han obviado la forma propia de este derecho real asimilándolo incorrectamente, por ejemplo, a las servidumbres ambientales del derecho anglosajón.

Muy por el contrario, como hemos explicado al tratar de la justificación normativa y socio-legal de esta nueva institución (Nº 240 Rev. de Derecho de la Universidad de Concepción) la estructura normativa del derecho real de conservación envuelve una modificación sustancial a la estructura de los derechos reales tradicionales. A este respecto, aquí solamente nos referiremos a los siguientes aspectos:
(uno) el derecho real de conservación toma la forma de un derecho real “activo” y así su definición sigue la estructura de la definición del derecho de usufructo, ya que se le concibe como aquel que “consiste en la facultad de conservar” el objeto jurídico correspondiente;
(dos) su objeto jurídico directo es el patrimonio ambiental de un inmueble o los atributos o funciones de tal patrimonio (que, cabe notar, también incluye los aspectos socio-culturales). Es decir, del mismo modo que en los derechos reales activos, la facultas o potestas correspondiente (la “facultad de conservar” en este caso) se tiene respecto de aquello que es de interés del titular del derecho, de modo que es aquello mismo lo que se transforma en objeto del derecho. En otras palabras, su objeto jurídico directo no es restringir o gravar —lo cual hemos explicado tiene amplias consecuencias socio-legales—. Todo esto no obsta a que, del mismo modo en que sucede con el usufructo, estemos ante una limitación al dominio que el mismo Código Civil denomina a veces como “gravamen” (Art.732 Nº 2);
(tres) a diferencia de los otros derechos reales su objeto mismo puede ser eminentemente intangible (atributos o funciones del patrimonio ambiental; por ejemplo, belleza escénica, función de captura de Co2) y puede referirse a atributos o funciones específicas de modo que pueden concurrir diversos derechos reales de conservación sobre un mismo espacio o inmueble;
(cuatro) en la medida que se considera que tales intangibles son valiosos y pueden constituir una forma de riqueza (“capital natural”) se entiende que este derecho real permite delinear y hacer circular tal riqueza. Una consecuencia esencial de este entendimiento es que tal facilitamiento de la circulación de la riqueza hizo razonable permitir la duración indefinida de este derecho;
(quinto) su estructura normativa permite enlazar el sistema de los derechos reales a intereses privados de naturaleza variada que incluyen pero van más allá de los intereses económicos tradicionales, ampliando así la reflexividad social de esta forma legal. En otras palabras, un entendimiento amplio del “interés privado” permite sustentarlo en expectativas normativas relacionadas con esferas sociales diversas (por ejemplo, intereses económicos, estéticos, culturales, ecológicos, científicos, de recreación, educacionales, comunitarios, de seguridad). Esto tiene relación con la idea de derecho privado que podemos entender trasunta a las instituciones del derecho civil, lo cual también es de alta relevancia y merecerá ser tratado en detalle en otra ocasión. Digamos solamente acá que el derecho real de conservación es una institución post-moderna del derecho privado, que permite relacionar y sustentar el interés privado en esferas sociales que incluyen pero van más allá de la esfera económica tradicional.

En términos más concretos, todo esto involucra una alta flexibilidad normativa, que permite y hace posible los proyectos más diversos incluyendo por ejemplo la creación de áreas verdes o de esparcimiento a nivel vecinal o urbano, el desarrollo de planes de gestión y activación de intangibles, o el desarrollo de mercados de compensación de impactos ambientales, entre muchos otros.

* Jaime Ubilla Fuenzalida es doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo y socio de Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: El Mercurio - Legal


The EcoNote - Revista Capital: El Nuevo Paradigma: Proponen presentar Derecho Real de Conservación en el Extranjero

Luego de su promulgación en junio del año pasado, el nuevo marco jurídico que plantea el Derecho real de Conservación ha sentado las bases de un cambio único e innovador en varios sentidos lo cual ha comenzado a ser estudiado por otros países para seguir una senda similar. La relevancia del mismo va mucho más allá de lo que se entiende normalmente como simple conservación. Para el doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo, Jaime Ubilla, abogado socio del estudio Ubilla y Cía. y diseñador original del nuevo Derecho Real de Conservación, esta nueva institución “puede ser explicada de manera más simple y clara si la entendemos como un mecanismo flexible para gestionar o establecer regímenes de gestión de intangibles, ya sea que se trate de intangibles urbanos o rurales”.

De manera concreta y a modo de ejemplo, el académico explica que “en la vida urbana o vecinal, este nuevo derecho permite que los vecinos o las organizaciones vecinales o comunitarias ejecuten autónomamente estrategias conducentes a crear áreas verdes o áreas de esparcimiento. En otras palabras, las áreas verdes se pueden crear directamente por los grupos de interés, la comunidad, sin necesidad de que sean creadas por la autoridad municipal. Para ello basta que se pongan de acuerdo con el dueño del predio en cuestión -que ciertamente también puede ser el mismo municipio o el fisco, si el predio es fiscal-“. La institución se plantea muy flexible, pues también permite estrategias similares para gestionar o manejar distintos intangibles específicos, como el nivel de ruido, de emisiones de luz, el paisaje, etc. Pero estos ejemplos son solamente los que pueden denominarse de ´primer grado´, es decir, los que resultan de la acción o iniciativa de los interesados directos.

Ubilla explica que también existe un nivel de segundo grado, cuando la gestión del intangible sirve como un ´activo de capital natural´ para, por ejemplo, compensar impactos ambientales (esta lógica también se aplica al Co2). “En estos casos, el interesado en implementar la medida presenta un interés indirecto, pues necesita el correspondiente activo ambiental para compensar un impacto que sucede en otro lugar”. A través de todos estos ejemplos se puede ver que este nuevo Derecho Real plantea una solución transversal a la consideración de los intangibles. Es decir, permite que aquellos aspectos intangibles de los bienes que el Derecho Civil tradicional no consideraba pasen a ser considerados, gestionados y transados. Con esta innovación legal, Chile se transformó así en el primer país a nivel mundial en desarrollar un instrumento que permite extender su campo de acción más allá de la generación de áreas protegidas, abordando aspectos de integración sustentable y sostenibilidad a nivel de empresas, comunidad y diversos grupos de interés, entre otros.

Jaime Ubilla explicó que “esta normativa envuelve una verdadera innovación a 2000 años de la tradición civil romana. Se trata de una estructura normativa innovadora que por medio de la ´facultad de conservar´ permite el reconocimiento, delineación y gestión de intangibles. En este sentido, este derecho real representa un nuevo paradigma post-moderno que hemos caracterizado como “reflexivo”, una evolución histórica muy significativa en la que el país es pionero. En este sentido, el abogado afirmó que “ya hay varios países estudiando esta solución, incluidos países europeos. Promover este nuevo derecho en el extranjero representará un aporte real del país a nivel global. Incluso esta innovación va más allá de la tradición romana pues en el derecho anglosajón también se enfrentan al mismo desafío pues los ´property rights´ tradicionales no logran abordar los aspectos intangibles de los bienes”, acotó.

Según Ubilla, “si se hace un análisis a nivel del quehacer de las empresas, está claro que aquellas que sean capaces de incorporar adecuadamente este nuevo paradigma que plantea el Derecho Real de Conservación podrán comenzar a activar financieramente numerosos intangibles ya existentes o futuros, generando de este modo mayor sostenibilidad ambiental, social y corporativa para sus organizaciones. Esto, en definitiva, redundará tanto en mayor valor para sus accionistas como en un mayor interés de parte de futuros inversionistas”. “Y cuando se habla de cambio de paradigma, nos referimos a una “nueva forma de cooperación y participación que de seguro influirá en el cambio de prácticas sociales a todo nivel, no sólo de las empresas, sino de los demás cuerpos intermedios y la comunidad, desde lo privado a lo público, desde las prácticas de inversión, a las prácticas de vida comunitaria, de consumo y de educación, entre muchas otras”, explicó.

Fuente: The EcoNote - Revista Capital


The EcoNote - Revista Capital: Derecho Real de Conservación facilita nuevos Bancos de Compensación

A un año de su promulgación, el Derecho Real de Conservación ha sentado las bases para el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En este sentido, se estima que en el corto plazo el nuevo cuerpo legal permitirá también el surgimento de los llamados “Bancos de Compensación” o “Bancos de Mitigación”, los que reducirán adicionalmente los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes.

Según señaló el doctor en derecho, Jaime Ubilla, abogado Socio de Ubilla y Cía., “estos Bancos de Compensación son plataformas que pueden reducir los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas correspondientes. Cuando se habla de “bancos”, no se hace referencia a instituciones financieras tradicionales, sino a una modalidad de plataformas que facilitan el encuentro entre distintos proyectos de conservación e iniciativas que generan capital natural con aquellas que requieren de ese capital natural o medidas de compensación”.

El abogado destacó que en este nuevo contexto, “será muy importante entender, por un lado, cómo deben estructurarse legalmente estos activos y, por otro, cómo deben regularse los acuerdos relativos a las medidas de compensación. Esto es muy relevante pues solo a través de una estructuración correcta se podrá asegurar la sostenibilidad tanto de los proyectos ambientales como de los proyectos de inversión general que requerirán compensar sus impactos o aumentar su capital natural”.

El Derecho Real de Conservación establecido por la nueva Ley 20.930 en julio del año pasado pasado es una forma jurídica nueva en la que Chile es pionero: una forma que hace posible los acuerdos privados para la conservación del patrimonio ambiental. Esto marca también una nueva forma de relacionarnos con las cosas, lo que en términos sociales envuelve un cambio de paradigma porque facilita que las observaciones y valorizaciones de otras esferas de la sociedad distintas de la económica sean traducidas e internalizadas correctamente en el derecho privado. “Esto significa que el lenguaje de las comunidades, de la belleza, de la importancia ecológica de un ecosistema o de sus atributos o funciones, el lenguaje de la valorización de los espacios urbanos, etc., podrán ser considerados como algo valioso por el derecho privado y no simplemente como restricciones a lo que la economía tradicional ha considerado como valioso”, destacó Ubilla.

El nuevo “Derecho real de conservación” puede establecerse voluntariamente para conservar elementos del medio ambiente urbano o rural. A modo de ejemplo, este derecho se puede establecer respecto de componentes ambientales como el aire, agua, suelo, ruido, olores, respecto de habitats y también respecto de “intangibles” específicos como funciones o servicios eco-sistémicos (como son la generación de agua, la captura de CO2, el valor paisajístico, la función de polinización, y numerosos otros, como también elementos socio-culturales asociados al medio natural o al medio creado por el hombre).

Desde un punto de vista económico, el Derecho Real de Conservación ya facilita la asignación de recursos a aquellos proyectos, componentes o servicios eco-sistémicos que provean mayor capital natural. Según el académico, “es importante notar que por tratarse de un derecho de carácter ´activo y principal´ el derecho real de conservación -a diferencia de las servidumbres- permitirá la valorización económica creciente de los activos ambientales subyacentes. Esto facilitará no solo el surgimiento de nuevos flujos de financiamiento para los proyectos de conservación, sino que contribuirá a la sustentabilidad de largo plazo de los mismos”.

Fuente: The EcoNote - Revista Capital


Diario Pulso: El surgimiento de bancos de compensación ambiental

Por Jaime Ubilla. El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones, los llamados internacionalmente ‘bancos de compensación’.

El ‘derecho real de conservación’ establecido por la nueva Ley 20.930 es una forma jurídica única a nivel mundial que hace posible no sólo acuerdos para conservar el patrimonio ambiental de un inmueble, sino además acuerdos para conservar ‘atributos’ o ‘funciones’ específicas de ese medioambiente.

Una consecuencia relevante de esto es que este nuevo derecho real permite el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al SEIA.

El desarrollo progresivo de transacciones sobre capital natural, hará surgir plataformas o espacios especializados en estas transacciones. Estas plataformas se han denominado internacionalmente ‘bancos de compensación’ en la medida que han dispuesto de una oferta relevante de tales activos ambientales.

Los bancos de compensación no requieren de aprobación pública o sujetarse a criterios normativos de derecho público. El derecho real de conservación es un derecho de naturaleza privada y su operación en conjunto con el reglamento del SEIA (DS Nº40 de 2004) permite que cualquier proyecto recurra a medidas de compensación desarrolladas por terceros sobre la base de este derecho de propiedad especial. Eso se puede realizar hoy, y terceros pueden ofrecer esos proyectos hoy, conforme al derecho vigente.

Debe observarse, además, que esto también se aplica a proyectos urbanos y a medidas de conservación urbanas, por lo que también se podrán utilizar estos mecanismos para compensar impactos urbanos -incluidos los impactos de naturaleza vial.

*El autor es doctor en Derecho y socio Ubilla y Cía. Abogados.

Fuente: Diario Pulso


Revista Qué Pasa: Las dudas de Pumalín

El acuerdo con la fundación Tompkins para recibir la donación del empresario ha generado tensiones al interior del Gobierno. Los territorios protegidos en la categoría de parque nacional podrían frenar el desarrollo de actividades productivas y la conectividad de la zona.

Fue el miércoles 15 de marzo cuando la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, llegó hasta el sector El Amarillo, la entrada sur del Parque Pumalín. Douglas Tompkins Y kristine Mc divittAhí un grupo de personas encabezadas por Kristine Tompkins, viuda del empresario y ecologista Douglas Tompkins, esperaba concretar lo que había sido el sueño de más de 25 años de su marido, quien falleció en un accidente en kayak en diciembre de 2015.

Un sol radiante de mediodía acompañó a la mandataria y a la ex CEO de la marca de ropa Patagonia durante su caminata por los senderos de Chaitén. Kristine le explicaba en inglés detalles de la zona a Bachelet, quien minutos más tarde se comprometía a crear una red de parques nacionales de la Patagonia de 4,5 millones de hectáreas, que incluye el Parque Pumalín, propiedades particulares de Tompkins, terrenos fiscales y actuales reservas nacionales.

El compromiso por preservar estas tierras fue aplaudido por todos los asistentes y por medios internacionales, que al igual que el actor y ecologista Leonardo DiCaprio celebraban la iniciativa del gobierno chileno y la donación de la fundación Tompkins, que ese día formalizó el traspaso al fisco de 407.625 hectáreas para ser sumadas a la red de ocho parques. “Concretamos una buena noticia para nuestro país y honramos la generosidad y el amor por la naturaleza de Douglas Tompkins”, aseguraba en ese minuto la máxima autoridad del país.

Sin embargo semanas más tarde, cuando los jefes de cartera, que son parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se reunían para aterrizar el protocolo de acuerdo —que establece las condiciones entre la fundación de Tompkins y el Estado chileno para la donación privada—, el ambiente entre los asistentes no contó con los aplausos, sonrisas y abrazos que caracterizaron ese miércoles de marzo en Pumalín. En esta instancia más privada, los ministros pusieron sus preocupaciones sobre la mesa y enfocaron la discusión en puntos que son parte de la letra chica del acuerdo; esos que hasta ahora se han mantenido en secreto y que tienen relación con las eventuales limitantes que la categoría de parque nacional establece a cualquier actividad productiva que se quiera desarrollar en esas áreas.

La letra chica

El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, fue el primero y, según testigos del encuentro, el más enfático en poner los puntos que le preocupaban sobre la mesa. Céspedes habría exigido que se garantizara la posibilidad de entregar concesiones acuícolas en la reserva Alacalufes, el parque más extenso que formará parte de la red, con una superficie de 2.8 millones de hectáreas. También el titular de Obras Públicas había recordado la necesidad de establecer una franja para un camino que pueda estar al interior de los terrenos protegidos y que este sea considerado en las cartografías que debe diseñar el Ministerio de Bienes Nacionales. Eso lo debe presentar dentro de este año a la Contraloría General de la República para la toma de razón de los planos.

¿Qué es un parque nacional? Según Conaf, es un área no alterada significativamente por la acción humana, capaz de autoperpetuarse y en que la flora y fauna o las formaciones geológicas son de interés educativo, científico o recreativo.

De acuerdo a la convención de Washington DC que Chile suscribió en 1962 se define que se entenderá por Parque Nacional “las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”. El documento además precisa que las riquezas existentes en los parques nacionales no se explotarán con fines comerciales y que se deberán adoptar leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques.

A esto se suma la postura de Conaf, organismo llamado a administrar estos territorios, definidos como un área “no alterada significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse”. Mientras que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente puntualiza que los proyectos o actividades que se quieran realizar en parques nacionales deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Estas acotaciones y apegarse en un 100% a lo que entienden los organismos internacionales sobre lo que es un parque nacional podrían frenar la construcción de caminos, impedir la actividades acuícolas y la implementación de proyectos hidroeléctricos en la zona protegida. A esto la presión de gasto que recae sobre el Estado, considerando que sólo un porcentaje de los terrenos que donó Tompkins tienen un costo de mantención anual cercanos a los $600 millones, presupuesto que se debe poner sobre la mesa para proteger y cuidar las áreas de forma adecuada.

Desde el Ministerio de Bienes Nacionales, Nivia Palma pone paños fríos a las aprensiones que existen respecto a la creación de la red de parques. Asegura que no existe ninguna cartera en contra del proyecto presidencial y que las preocupaciones de las autoridades fueron resueltas. “De las 900 mil hectáreas (terrenos fiscales sin categoría de reserva), el 95% son terrenos que no se pueden usar para otro propósito, son zonas vinculadas a los volcanes, de abismos, que por la disposición geográfica que tienen muy difícilmente pueden ser usadas para actividades agrícolas y ganaderas”, explica, y agrega que “lo que se está aportando representa una gran biodiversidad, pero no estamos quitando suelo fiscal a otros proyectos que podrían ser muy relevantes para el desarrollo sostenible de Chile”.

Respecto en particular al planteamiento de Céspedes, la titular de Bienes Nacionales calificó de “preocupación” razonable. “Si Alacalufes la transformamos en parque, efectivamente se produce una cierta dificultad desde el punto de vista de la actividad pesquera. El ministro planteó que esa materia se tuviera en consideración a la hora de definir los trazados”. A esto se suma que existen dictámenes de la Contraloría que indican que la declaratoria de reserva y/o parque nacional impacta en la superficie terrestre y en las aguas que rodean la zona.

Dentro de los próximos días el Ministerio de Desarrollo Social deberá resolver si procede realizar una consulta indígena para cambiar la categoría de la actual reserva de Alacalufes ya que de acuerdo a la información que tienen las autoridades, a lo menos hay 11 comunidades indígenas en la zona.

El abogado y ex subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales del ex presidente Piñera, Juan Carlos Bulnes, asegura que “el fisco tiene preocupaciones que considerar, por ejemplo, que la donación tiene aparejada una traba importante para el desarrollo de la Región de Aysén, porque al interior de un parque nacional es prácticamente imposible desarrollar actividades económicas como la acuicultura, minería, actividades forestales y/o ganaderas”.

LOS “PEROS”

De acuerdo a la visión de Bienes Nacionales, la donación de Tompkins tuvo un modo y condición determinados. El modo era que los terrenos de Tompkins se dedicaran a la conservación en categoría de parque nacional y con la condición de que “el Estado a su vez agregue nueva propiedad para que se construya esta idea”. Sin embargo, Hernán Mladinic, director ejecutivo de Parque Pumalín, asegura que no fue un condicionamiento y que los terrenos habrían sido donados de igual manera.

Independiente de si existió o no condición, la realidad hoy es que en el papel está pactado generar una red de parques y que la tearea presidencial se debe concretar antes de noviembre de este año.

Acuerdos del protocolo 2.662.886 hectáreas de reserva nacional y/o forestal elevarán su categoría a parque nacional, y 949.368 hectáreas de terrenos fiscales se incorporarán a la red de ocho parques.

Respecto a las aprensiones que han surgido con este proyecto, el abogado socio de Ubilla y Cía. y experto en temas ambientales, Jaime Ubilla explica: “Se puede sostener que la mayor parte de esas preocupaciones derivan de la ausencia de una planificación ambiental y territorial de largo plazo para Chile. La generación de un plan nacional integral que también aborde la gestión de la biodiversidad y del capital natural del país hará posible priorizar y evaluar diversos proyectos económicos de inversión a la luz de sus verdaderos costos ambientales y sociales. Sólo de esta manera, por ejemplo, el Sistema de la Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) evitará caer en “evaluaciones ad hoc” carentes de un marco de referencia ambiental de largo plazo que aborde las diversas variables de complejidad de la gestión del territorio”.

Además, el experto asegura que la donación de la fundación Tompkins, y con ello la creación de la red de parques aportan un valor ecológico más allá del territorio nacional. “Hace posible conectar distintas tierras y ecosistemas de Chile que tienen un valor ecológico planetario, con lo cual se asegura o aumenta la probabilidad de protegerlos en el largo plazo”.

Qué se puede o no hacer en un área etiquetada como Parque Nacional es difuso y tiene varias interpretaciones, lo que puede derivar en escenarios complejos para las distintas carteras de gobierno que quieran realizar una determinada actividad en la zona protegida, ya sea de conectividad o alguna actividad de generación económica.

El ex subsecretario de Medio Ambiente y vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Ricardo Irarrázabal,  afirma que “la regulación chilena actual en parques nacionales es precaria y dispersa. A la luz de la convención de Washington, algunos interpretan que no se podrían llevar adelante actividades económicas en parques nacionales. Es un tema muy discutible y de alguna manera la Corte Suprema ya lo ha zanjado en los fallos de recursos de protección por el proyecto de HidroAysén, que permite actividad en la medida que no afecte el objeto de conservación del parque nacional”.

En paralelo a la donación, que hoy sigue el curso administrativo, la fundación Pumalín estará a cargo hasta abril de 2019 los terrenos y durante este tiempo se ha planteado como objetivo traspasar su experiencia y capacidades adquiridas a la Conaf. Esto considerando que Conaf, organismo cuestionado luego de los incendios forestales que sucedieron en el país este verano, debe administrar la red.

La certeza de qué tipo de actividades se pueden realizar en un área protegida debería quedar plasmado en el proyecto de ley que crea el servicio de diversidad y área protegida, es poco probable que este proyecto sea ley antes de que se declare área protegida los 4,5 millones de hectáreas.


Diario Pulso: Crece interés por desarrollar bancos de compensación ambiental en Chile

La creación del Derecho Real de Conservación, el futuro Servicio de Biodiversidad y las características de nuestro país como un hotspot de naturaleza, abren el interés por los “biobancos”, entidades que invierten en beneficio de zonas degradadas y venden los activos a empresas, para que éstas los usen en sus compensaciones medioambientales.

Chile tiene casi 15 millones de hectáreas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Esto, sin contar el aporte de privados en grandes predios y parques que se estiman cercanos al 10% del territorio. Todo esto, sumado a una serie de factores que lo han transformado en un importante símbolo medioambiental a nivel mundial, como su ubicación geográfica y bosques casi sin intervenir, podría representar una oportunidad para los denominados “bancos de compensación ambiental” o “bancos de hábitat”. Pero en Chile no hay aún ninguno operando. Es más, recién a principios de 2017 se instaló el primero en América Latina (Colombia).

También denominados “biobancos”, son instrumentos de conservación que llevan varios años funcionando en países como Estados Unidos, Alemania y Australia, pero se espera que tomen impulso luego del Acuerdo de París y el compromiso de las economías por reducir los gases efecto invernadero (GEI).

Si bien difieren en algunas características por país, en términos generales se trata de una figura que mejora y crea valor medioambiental en zonas degradadas o en vías de empeoramiento, para mejorarlas. El valor generado se comercializa a las compañías y organizaciones que necesitan compensar los impactos negativos que producen durante sus procesos productivos.

Mediante la compra de créditos ambientales, las compañías cumplen sus metas de compensación y el biobanco realiza todo el trabajo en lugares que ya están analizados y certificados. En otras palabras, la compañía externaliza las compensaciones, la entidad financiera recibe sus ganancias y las áreas medioambientalmente complicadas se mejoran. Por lo general, estos bancos invierten en predios privados.

Lento despegue

Chile posee una serie de características que podrían hacerlo muy atractivo para estos bancos. Por ejemplo, tiene uno de los niveles más altos de endemismo de flora en América Latina: más de 5.000 especies de plantas vasculares son locales. Además, un 45% de las especies de insectos coleópteros, el 78% de los anfibios y 59% de reptiles de la región están en nuestro territorio. Por otro lado, las regiones de Aysén y Magallanes tienen una gran cantidad de áreas protegidas (ver gráfico) y -mirando el vaso medio lleno- los gigantescos incendios ocurridos este verano, podrían significar una oportunidad de inversión para los bancos de hábitat y para compañías de todo el mundo que necesitan compensar.

En el Ministerio del Medio Ambiente admiten que los bancos de compensación están contemplados como un instrumento económico en el proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad. “Esto es muy novedoso, porque hasta ahora no hay un reconocimiento dentro de la institucionalidad ambiental ni una estructura que soporte el establecimiento de este tipo de entidades”, comenta Alejandra Figueroa, jefa de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del ministerio.

Además, la funcionaria aclara que por esto en Chile esos bancos aún no tienen un apellido como en Europa o EEUU (De hábitat, de humedales, etc.). “Creemos que esto se consolidará en el proyecto. Eso sí, es importante entender que el futuro servicio de Biodiversidad será quien reconozca a estos bancos, quienes tendrán créditos y podrán hacer ofertas a titulares que quieran hacer compensaciones para resguardar ecosistemas. Por eso, no cualquiera puede ser un banco”, asegura Figueroa.

Según Maryann Ramírez, directora de The Nature Conservancy para la región Andes Sur, el interés por este tema está creciendo en Chile. “Hay mucha inversión que viene por compensaciones a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Qué mejor para una compañía que hace un proyecto de inversión que tener una cartera de proyectos identificados y claros con anterioridad. El problema es que aún falta identificar bien qué zonas son interesantes para realizar estas compensaciones”, comenta Ramírez.

Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente y vicedecano de Derecho UC explica que con los bancos, las empresas tendrán una suerte de listado de posibilidades de compensar que pueden elegir y utilizar para cumplir con los permisos medioambientales. “La ventaja de estos bancos, es que finalmente generan menos costos de transacción para llegar a la compensación”, añade.

Los inicios de un mercado

El ingeniero civil ambiental UC Pablo Barañao, quien trabajó en Arauco y Colbún, fundó en 2016 la organización sin fines de lucro La Ruta Natural, entidad que está armando una línea de acción para crear el primer banco de compensación en Chile. Según Barañao, los biobancos están en las conversaciones de los especialistas hace por lo menos una década, pero “increíblemente” -dice -, no han llegado a nuestro país. “Aún hay ciertas trabas jurídicas, pero además, históricamente al SEA ha tenido mucho control en toda las aristas medioambientales de los proyectos de inversión. Pero hemos visto como el (Servicio de Evaluación Ambiental) SEA y el Ministerio del Medio Ambiente en general, ha ido soltando un poco más su accionar, para dar paso a la creación de bancos de compensación”, asegura.

En junio de 2016 ocurrió una buena noticia para las compensaciones ambientales, con la promulgación de la ley que creó el Derecho Real de Conservación (Ley 20.930), el cual facilita la asignación de recursos a aquellos proyectos, componentes o servicios ecosistémicos que provean mayor capital natural. Se trata de una herramienta que incentiva y permite formalizar iniciativas de conservación privada, complementando así el rol del Estado en la protección del patrimonio natural. Es decir, un escenario propicio para la creación de bancos de compensación en Chile.

Para Jaime Ubilla, abogado socio del estudio Ubilla y Cía. y director del Centro de Derecho de Conservación, esta normativa permitirá el surgimiento de diversos “activos ambientales” (capital natural) que podrán ser destinados a compensar impactos de proyectos sometidos al SEIA. “Esto permitiría generar de mejor forma los bancos de compensación, los que reducirán adicionalmente los costes de transacción tanto por facilitar el encuentro entre las partes relevantes, como por generar transparencia a través de la estandarización de las prácticas”, plantea.

“Será muy importante entender, por un lado, cómo deben estructurarse legalmente estos activos y, por otro, cómo deben regularse los acuerdos relativos a las medidas de compensación”, apunta Ubilla.

Ricardo Irarrázabal tiene una opinión similar. “El Derecho Real de Conservación da la posibilidad de establecer a un precio menor la compra de un derecho sobre un predio, el que se puede mantener por mucho tiempo (si es que se establece así en el contrato). Esto ayuda mucho a la compensación, ya que, por ejemplo, si una mina produce un impacto ambiental, de seguro éste podría durar mucho tiempo”, dice el académico.

Otra institucionalidad ambiental podría abrir aún más el apetito por la creación de los biobancos: el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que hoy está en trámite legislativo. El proyecto define expresamente a la conservación como un instrumento de gestión ambiental y regula de mejor forma los predios privados.


Diario Pulso: Lo que se cumplió y lo que quedó pendiente el 2016 en sustentabilidad

Le preguntamos a una docena de especialistas y actores en materia de medioambiente, energía, inclusión y sostenibilidad, cuáles fueron los logros y las derrotas durante el año que se va en nuestro país. Claramente Chile tiene un foco en ERNC y protección del entorno; pero la desigualdad y falta de inclusión aún son puntos oscuros.

Ley de reciclaje, un hito  a nivel latinoamericano

Uno de los grandes logros este año en materia medioambiental fue la promulgación de la Ley de Responsabilidad Extendida al Productor (Ley REP).

El nuevo cuerpo legislativo -que comenzaría a operar en mayo de 2017- es un hito en América Latina, debido a que cambiará una serie de prácticas en la industria de seis productos prioritarios (neumáticos, envases, aceites lubricantes, electrodomésticos, baterías de vehículos y pilas), creando un círculo virtuoso donde el productor es el responsable, pero el consumidor es protagonista.

“Sin duda es un gran avance en este ámbito, ya que favorecerá el tránsito hacia una economía circular sustentable, que apunte a la recuperación y reinserción de residuos, como materia prima reciclada, devolviéndolos al proceso productivo”, comenta Gastón Cáceres, director de Ingeniería e Innovación de KDM Empresas.

Chile aún no ha ratificado el Acuerdo de París

La Presidenta Michelle Bachelet se comprometió a una reducción del 30% de las emisiones de CO2 por unidad de PIB al año 2030 y firmó el famoso Acuerdo de París. Pero este tratado no ha sido ratificado por el Congreso. “Recién este mes la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo, pero aún falta el Senado”, recuerda Bernardita Fernández, gerente de Asuntos Corporativos de Collahuasi.

Este retraso ha sido visto como un reflejo de lo que piensan algunos sectores, que no conciben que nuestro país realice tal compromiso, siendo responsable sólo del 0,26% del CO2 mundial. “La no aprobación es una señal negativa de cara al mundo, sobre todo considerando que Chile históricamente se ha comportado de manera favorable en este aspecto”, comenta Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente durante el gobierno de Sebastián Piñera.

Nueva licitación eléctrica, el triunfo de las energías renovables

El ahora ex ministro de Energía Máximo Pacheco, destacó a las energías limpias y renovables no convencionales (ERNC) como un sello de su cartera. Dos meses antes de dejar el cargo lo llevó a la práctica. A mediados de agosto de 2016 las renovables anotaron un histórico triunfo en los precios con respecto a las energías más contaminantes. El precio promedio de megavatio/hora ofertado fue de US$47,6, menos de la mitad de lo que tenían el 2013 e incluso más bajo que la licitación de fines del 2015. 84 compañías participaron en la licitación eléctrica de este año, la mayor convocatoria desde 2006 y dominada por las renovables que se adjudicaron el 52% del total del GWhz licitados (energía eólica tomando el 42% y la solar el 12%.). “Las energías renovables han crecido desde un 1% de la capacidad en 2011 al 15% en 2015, se espera alcanzar el 20% al 2025”, asegura Alejandra Medina, socia líder de sostenibilidad de EY.

La Ley de Glaciares sigue hibernando en el Congreso

“Aún duerme en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Protección y Preservación de glaciares que nadie quiere”, comenta Alejandra Medina, de EY.

Luego de ser aprobado el proyecto en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 18 de mayo, la ley se estancó en la Comisión de Hacienda. Si bien hay consenso sobre la necesidad de una legislación que proteja los glaciares, establezca mejores mecanismos de fiscalización y de financiamiento para la actualización de información, la redacción actual del proyecto es rechazada tanto por organizaciones ambientalistas como por representante de la industria.

Paralelamente, hace tres semanas, la Cámara aprobó la reforma al Código de Aguas, que en uno de sus puntos hace mención a los glaciares, con la idea de prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en éstos.

Plan de descontaminación para regiones y “Santiago Respira”

Para el ex subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, la publicación de diversos anteproyectos de planes de descontaminación fue algo esencial este año.

Pero es más que eso. 2016 fue un año clave en la estrategia del Gobierno para establecer 14 nuevos Planes de Descontaminación Atmosférica para el período 2014-2018. Por ejemplo, Talca y Maule, Chillán y Chillán Viejo, además de Osorno y Coyhaique este invierno se agregaron a estos planes, los que se sumaron a los ya vigentes de Temuco y Padre Las Casas. Justo ayer se aprobaron en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad los planes definitivos para las comunas de Puchuncaví, Quintero y Concón. Pero quizás uno de los que causará más impacto es “Santiago Respira”, estrategia presentada a principios de octubre y que comenzará a regir el próximo año. Cada día que se aplique entre mayo y agosto, dejarán de circular cerca de 220 mil autos en la capital.

Servicio Nacional de Biodiversidad en stand by

La no aprobación de la creación del Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas fue, en términos de intensidad, tan doloroso para el Gobierno, como la alegría que representó la Ley REP. Era uno de los principales caballitos de batalla del Ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.

Según los consultados, esta nueva entidad es una pieza fundamental para completar el rediseño institucional ambiental, por lo que seguramente se trabajará aún más fuerte en 2017. “Ésta es la única pieza que le falta al ministerio del Medio Ambiente para estar completo y otorgaría al Estado una agencia que tuviese como mandato único velar por la conservación, restauración y promoción del patrimonio natural de Chile”, dice Bárbara Saavedra, directora de WCS Chile y de la reserva natural Karukinka. Pero 2016 no fue tan perdido. Justo ayer se ingresaron nuevas indicaciones del Ejecutivo al Senado, con respecto a la generación de esta entidad.

Derecho Real de Conservación, el aliciente a los parques privados

Otro gran avance de Chile se dio en junio pasado con la promulgación de la Ley Nº 20.930 sobre Derecho Real de Conservación. Esta norma permite acuerdos entre privados, entre entidades públicas, o entre ambos, para establecer libremente derechos y obligaciones en torno a la conservación de un determinado patrimonio ambiental o de ciertos atributos o funciones del mismo. “Las organizaciones de conservación privada esperaban hace muchos años este nuevo marco legislativo que ya permite avances importantes como la implementación de áreas protegidas privadas. Esto es relevante porque aunque no existen incentivos tributarios al respecto”, explica Jaime Ubilla, socio de Ubilla y Cía. y director del Centro de Derecho de Conservación.

Vertederos ilegales: un problema aún sin solución

Sólo en la Región Metropolitana, las autoridades han detectado 605 microbasurales y 81 “botaderos”, considerados como vertederos ilegales, que son foco de riesgo sanitario, los cuales requieren de mayor fiscalización y una intervención urgente por parte de las autoridades.

Se estima que del total de estos sitios, cerca del 66% se encuentran en las comunas de Quilicura, San Bernardo, Buin, Puente Alto, La Pintana, Pudahuel y Lampa. “Esto constituye una amenaza constante para el medio ambiente y las comunidades”, comenta Gastón Cáceres de KDM Empresas.

Incluso, del total de los vertederos no autorizados, 22% se encuentran a orillas de los ríos.

Pactos de Adaptabilidad abrirán la puerta a 226 mil mujeres

En otro ámbito de la sustentabilidad, la aprobación de los Pactos de Adaptabilidad para Trabajadores con Responsabilidades Familiares y de los Pactos de Adaptabilidad de Distribución de Jornada en la Ley 20.940 vigente a partir del 1 de abril del 2017 (Reforma Laboral), son hitos clave, según indica Francisca Jünemann, co-fundadora de Fundación ChileMujeres y Grupo3. “Estos pactos de adaptabilidad -los únicos sobrevivientes- serán una gran herramienta para abrir la puerta a las 226 mil mujeres que quieren trabajar pero no lo pueden hacer porque las condiciones de trabajo no se adaptan a sus necesidades familiares, especialmente de cuidado de los hijos”, comenta Jünemann,

Así, padres y madres, podrán acordar con el empleador trabajar parte desde la casa (u otro lugar acordado) y parte desde el lugar de trabajo, ya sea en la jornada diaria o ciertos períodos del año, como por ejemplo en las vacaciones escolares de los niños.

Art. 203 del Código del Trabajo: desincentivo a la contratación femenina

Para los consultados, una de las grandes deudas de 2016 en cuanto a sustentabilidad laboral fue no haber reformado el artículo 203 del Código del Trabajo que establece la obligación para las empresas con 20 o más trabajadoras de pagar o tener salas cunas para sus hijos menores de dos años.

“Esta norma encarece y desincentiva la contratación femenina, artículo que nació en 1917 para las fábricas y establecimientos industriales, en un escenario donde no existían salas cunas ni jardines infantiles; realidad muy diferente a la actual, con una oferta de salsa cunas y jardines infantiles privados y públicos gratuitos que excede a la demanda”, indica Francisca Jünemann, de Fundación ChileMujeres. “Esta norma es la gran deudora en corresponsabilidad parental, principio legal por el cual padre y madre, vivan juntos o separados deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos”, agrega Jünemann.

Chile comienza a involucrarse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Luego de más de un año reuniéndose mensualmente, 28 organizaciones lograron organizar a mediados de 2016 el encuentro “Diálogos por un Chile Sostenible”, que se llevó a cabo en la Estación Mapocho. El objetivo fue tomar conciencia sobre la importancia de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), una especie de guía de sostenibilidad creada por la ONU, a la cual el Estado chileno adscribió desde un principio. Pero nuestro país se sumó oficialmente al compromiso el 14 de abril de este año, cuando se firmó el decreto supremo N°49. Este decreto creó el consejo de ministros que asesora la presidenta y establece una agenda para la concreción de los ODS. La presidencia está en manos de la Cancillería y la secretaría ejecutiva, del Ministerio de Desarrollo Social (MDS). Esta instancia interministerial está a cargo de la definición de los ODS prioritarios para el país, del levantamiento de información y de establecer los indicadores de medición.

A pesar de los esfuerzos, la equidad de género es un talón de Aquiles

Este fue un año en que, definitivamente, explotó la preocupación por la enorme inequidad de género en las empresas chilenas, que incluso se acrecienta más en cargos altos. Según un estudio de PwC Chile y ESE Business School de la Universidad de los Andes, una de cada cuatro empresas dice haber implementado procedimientos para identificar las características deseables en materia de diversidad entre sus ejecutivos principales.

Esto se refleja también en los salarios. Por ejemplo, la Encuesta Nacional de Empleo indica que menos del 5% de los gerentes generales corresponde a mujeres. “Los temas relativos a género, inclusión en alta dirección y brecha salarial son cada vez más relevantes. Pero tampoco hay que dejar de lado la inclusión en general, como por ejemplo en la tercera edad e integración social”, comenta Lorena Herrera, gerente de cambio climático y sustentabilidad de KPMG.

Las empresas se ponen firmes con la ética empresarial

Los casos de corrupción y colusión en Chile y el mundo en 2015, hicieron que 2016 se presentara como un año en que las empresas comenzaron a ponerse mucho más estrictas en cuanto a transparencia y códigos de ética empresarial. “Casos como el de financiamiento irregular a partidos políticos y candidatos, Cascadas, colusiones y otros, están provocando una fuerte revisión de las prácticas de Gobierno Corporativo de las empresas, especialmente en temas de transparencia y probidad”, comenta Ignacio Larraechea, gerente general de Acción Empresas.

En ese sentido, programas como +Probidad han sido una buena plataforma de aprendizaje para las empresas. “La confianza en las empresas y en el funcionamiento de una economía social de mercado es un bien colectivo que las empresas deben cautelar, por lo cual sus máximos directivos son responsables de invertir en que prime en ellas un ambiente ético”, agrega Larraechea.

El año en que nos dimos cuenta de la deuda con los inmigrantes

Hace una década, la población de inmigrantes era de 154.643 personas, lo que equivalía al 1% de la población. Hoy de acuerdo a los datos de la Encuesta de Caracterización Económica y Social (Casen 2015), los inmigrantes suman 465 mil y representan el 2,7% de la población de nuestro país. 13,5% de ellos llegó a Chile durante el año pasado, lo que da cuenta de la importancia de crear diálogos entorno a la nueva conformación que adquiere nuestro país. No sólo se trata de legislar en torno a su ingreso o de establecer los mecanismos para asegurar el trabajo y remuneración justa, sino de el generar una inclusión real. Por ejemplo, este año se creó Escuela Libre Sin Fronteras, una organización que busca facilitar la incorporación de niños extranjeros en el sistema escolar local, fomentando su vínculo con un idioma nuevo, además de las materias por aprender. La idea, señalan, es construir una sociedad más justa y solidaria.

Fuente: Diario Pulso


Diario Pulso: Chile llega a la COP22 sin ratificar el Acuerdo de París

Las buenas intenciones ya fueron llevadas al papel en París. Para que no ocurra lo mismo que en tratados anteriores como Kioto donde no se contó con el apoyo real de algunas naciones, resulta necesario plantear metas a corto, mediano y largo plazo. Para ello es que por estos días, Marrakech se ha convertido en epicentro de trabajo, encuentro al que nuestro país llega con un punto al debe.

Políticos, gobiernos, activistas y representantes de la comunidad científica se dan cita en el marco de la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22), que comenzó el lunes en Marrakech (Marruecos) y finaliza el 18 de noviembre.

Ha pasado casi un año desde que 175 países se comprometieran a que el planeta no aumente su temperatura en más de 2° Celsius, mediante el Acuerdo de París, por lo que la actual reunión en África se presenta como el primer balance.

Justamente será en Marrakech donde se sentarán las bases para redactar los reglamentos que determinarán el éxito del acuerdo, que, oficialmente, entró en vigencia a nivel mundial el pasado viernes 4 de octubre. “La participación de Chile es extremadamente relevante, pues no sólo se buscará acelerar el proceso de ratificación del Acuerdo de París, sino que se definirán temas estructurales respecto de la forma en que se implementará, con soluciones concretas, no sólo sobre temas de mitigación y adaptación, sino también respecto de transferencia tecnológica, financiamiento, capacity building y transparencia”, señala Jaime Ubilla, abogado experto en temas ambientales y socio del Estudio Jurídico Ubilla y Cía.

La letra chica

El procedimiento indica que luego de la ratificación del acuerdo se establecen las medidas conocidas como Contribución Nacional Determinada (NDC, su sigla en inglés). Actualmente, cerca de 100 países ya han ratificado el acuerdo alcanzado durante la COP21, entre los cuales no está Chile. A fines de septiembre entró el Proyecto de Ley al Congreso, donde aún no se ha aprobado. Mientras no sea Ley de la República, no está ratificado, sino sólo suscrito.

Este retraso ha sido visto como un reflejo de lo que piensan algunos sectores, que no conciben que nuestro país tenga que disminuir 30% de las emisiones de CO2 por unidad de PIB al año 2030, mientras que sólo es responsable del 0,26% de las emisiones. Sin embargo, en el contexto de la reunión en Marrakech, la ONG alemana Germanwatch presentó un estudio de los países más dañados por el aumento de las temperaturas con 180 naciones analizadas. En él, Mozambique, Dominica, Malawi, India, Vanuatú, Birmania, Bahamas, Gana, Madagascar y Chile lideraron el ranking como los más afectados.

Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente señala que “los NDC en nuestro país están supeditados a los niveles de crecimiento, en primera instancia. Luego, estos se desarrollarían a partir del apoyo de entidades internacionales”. Además, establece que “el no haber ratificado el Acuerdo de París es una señal negativa de cara al mundo, sobre todo considerando que Chile históricamente se ha comportado de manera favorable en este aspecto”.

¿Esfuerzo insuficiente?

A pesar de que los países parecen estar de acuerdo en combatir al cambio climático, según detallan varios estudios, las contribuciones serían insuficientes para reducir el efecto del calentamiento global. En el informe Brecha de Emisiones 2016 elaborado por el Pnuma se alerta que el planeta debe apresurarse a reducir otro 25% de gases contaminantes que se liberarán para 2030 para “cumplir con la meta más exigente y segura de evitar que el aumento de temperatura global supere el 1,5 grado centígrado”.

Pero luego de estos días de discusiones técnicas y una serie de eventos paralelos, durante los últimos tres días de la COP22 se presentarán los mandatarios de todo el mundo, incluyendo, la Presidenta de Chile, Michelle Bachelet. “Lo importante es que el Acuerdo de París ya está vigente, en un plazo mucho más rápido de lo pronosticado, y ahora empezamos a discutir la forma de implementarlo con la misma velocidad. Eso sin dudas es una buena noticia, dada la urgencia de actuar frente al cambio climático”, comenta el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier.

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Fuente: Diario Pulso


Facultad de Derecho UC - Vicedecano Ricardo Irarrázabal: COP 22 se centrará en el financiamiento contra el cambio climático

SI LA PRINCIPAL característica de la COP 21 -que se realizó en diciembre de 2015 en París- , fue el simbolismo de los compromisos, a un año de ese hito, la COP 22 en Marrakech (Marruecos) tendrá como norte el pragmatismo. La próxima cumbre internacional sobre el cambio climático, que se llevará a cabo entre el 7 al 18 de noviembre al noroeste de África se enfocará en cómo financiar los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de países de diferente nivel económico para que la temperatura mundial no suba más de 2 grados Celsius, el objetivo principal del Acuerdo de París.

El mismo presidente de la COP 22, Salaheddine Mezouar, comentó la semana pasada, acerca del encuentro, que es una oportunidad para poner las voces de los países más vulnerables frente a los cambios del clima, en particular los países africanos y estados insulares. 'Es urgente actuar ante estas cuestiones relacionadas con la estabilidad y la seguridad', dijo, aclarando además que la reunión 'debe ser una conferencia de la acción'.

La buena noticia es que ya se cumplieron las dos condiciones para que el Acuerdo de París entrara en vigor: que al menos 55 Partes (países) lo ratificaran antes de noviembre y que las emisiones de GEI de los países que ratifican sumaran por lo menos el 55% de las emisiones globales. Ambos términos se lograron el 5 de octubre, por lo que el acuerdo estará vigente a partir del 4 de noviembre, tres días antes de la reunión mundial en Marruecos. 'La adopción del Acuerdo de París en 2015 fue sin duda un momento histórico, y su pronta entrada en vigor es igual o más histórica', señaló Mezouar.

Habrá dos grandes líneas de acción en esta cumbre. La primera es el desarrollo de capacidades especialmente a través del apoyo técnico a los países vulnerables a los cambios climáticos. Y la segunda, obtener mecanismos de financiamiento por US$100 mil millones anuales para lograr las metas.

Por eso, incluso se organizó un evento paralelo entre filántropos e inversionistas privados de todo el mundo, para discutir durante esa semana cómo se pueden involucrar más aún las empresas. Se espera que participen entre 70 y 100 personas.
La estrategia chilena

Recién el 20 de septiembre Chile ratificó el Acuerdo de París y en consecuencia, se comprometió a su respectiva contribución de reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB al 2030 en un 30% con respecto al nivel alcanzado el año 2007.

Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente, aclara que esta no es una COP donde los países mostrarán resultados respecto a sus compromisos. Por eso, esta cartera contempla por ejemplo, presentar en Marruecos el Segundo Informe de Actualización Bienal de Cambio Climático (2014-2016), 'que resume el progreso más reciente de Chile en el avance de nuestra agenda climática, así como el Inventario Nacional de Emisiones de gases Efecto Invernadero 1990-2013', explica el ministro Badenier.

Además, las autoridades chilenas, encabezadas por la Presidenta Michelle Bachelet –que ya confirmó su asistencia- participarán en actividades donde mostrarán las medidas en las que se está trabajando para la implementación de la contribución nacional.

Entre ellas se encuentra el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022, los impuestos verdes y la propuesta de Agencia de Cambio Climático.

'En términos generales, buscamos fortalecer la ambición y transparencia de los compromisos de los países para una implementación efectiva del Acuerdo. Nuestro ministerio continuará promoviendo el precio al carbono como un instrumento efectivo para la reducción de emisiones. Queremos también fortalecer la discusión sobre la necesidad de gestionar los contaminantes climáticos de vida corta como acción climática de corto plazo', apunta Badenier. Por su parte, Ricardo Irarrázabal, vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y ex subsecretario del Medio Ambiente, agrega: 'Adicionalmente, y condicionado a la obtención de aportes internacionales, el país se comprometió a una disminución entre el 35% y 45% respecto a los niveles de 2007, considerando el crecimiento económico', comenta Irarrrázabal.

Para Jaime Ubilla, abogado experto en temas ambientales y socio del Estudio Jurídico Ubilla y Cía., Chile mostrará liderazgo en el avance de medidas preparatorias de implementación, lo que facilitaría la atracción de recursos y apoyo local e internacional para tal implementación. 'Nuestro país se presenta como uno de los más avanzados, lo que podría incidir en la capacidad de atraer interés así como flujos de financiamiento a las actividades de implementación del Acuerdo de París', dice Ubilla, y agrega:

'Además, Chile podrá mostrar avances institucionales, gracias, por ejemplo, a la nueva Ley 20930 del Derecho Real de Conservación que facilitará la implementación tanto del sistema público como del sistema privado en esta materia'. Pero una de las áreas clave para lograr la reducción es justamente el área energética y más específicamente, las renovables. Al respecto, Diego Lizana, director ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, comenta: 'Nuestra ubicación geográfica hace que estemos fuertemente expuestos a los efectos del cambio climático y esto refuerza nuestro compromiso por reducir nuestras propias emisiones y a demostrar liderazgo en llamar a los demás países a hacer esfuerzos importantes para combatir el cambio climático.

Chile debiese ir a la COP 22 a reafirmar su compromiso con el cambio climático. De esta manera seguiría consolidándose como uno de los países de la región que más fuertemente ha avanzado en este ámbito en los últimos años', señala Lizana. Pero a pesar de que la Presidenta Bachelet ratificó el Acuerdo de París hace menos de un mes, aún no lo ha hecho el Congreso, lo que se espera que suceda antes del 4 de noviembre, día en que entrará en vigor.

Para entender...

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CCNUCC): Firmado en 1992, es un tratado diseñado para contener las emisiones de gases de efecto invernadero antrópicos (es decir, provocados por el ser humano) para evitar una idisrupción importante en el sistema climático.

COP (Conferencia de las Partes): es el órgano que toma la decisión suprema de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y proporciona actualizaciones periódicas de la aplicación de la Convención. Este año, la COP22 tendrá lugar en Marrakech.

Fondo Verde para el Clima: es el mecanismo financiero de la ONU, vinculado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Su objetivo es lograr la transferencia de fondos de los países más avanzados a los países económicamente más frágiles, para desarrollar proyectos contra el cambio climático.

COY: Conference of Youth - Conferencia de la juventud. Permite cada año, antes de la organización de la COP, a los jóvenes de todo el mundo reunir y organizar actividades de sensibilización en torno a los cambios del clima.

Protocolo de Kioto: Acuerdo internacional para reducir los gases de efecto invernadero, firmado en 1997. Negociado en la COP3, obliga sólo a los países industrializados a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020. Estados Unidos no participó en él.

Protocolo de Montreal: Adoptado en 1987, se centra en las sustancias que agotan la capa de Ozono. Regula la producción de sustancias químicas destructivas que contienen cloro y bromo en la capa de ozono estratosférico.

Chile se comprometió a reducir sus emisiones en un 30% a 2030 con respecto al nivel alcanzado en 2007.

El 5 de octubre se cumplió el objetivo de que al menos 55 países ratificaran el Acuerdo de París.

'Continuaremos promoviendo el precio al carbono como un instrumento para la reducción de emisiones'

PABLO BADENIER Ministerio del Medio Ambiente

Uno de los objetivos es obtener financiamiento por US$100 mil millones anuales para lograr las metas de emisión.

Las autoridades chilenas presentarán el Segundo Informe de Actualización Bienal de Cambio Climático (2014-2016).

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